DE LA RETA FRANCISCO Y OTS EN J 166172 CASTILLO ELIANA MARIELA Y OT C/ DE LA RETA FRANCISCO JULIAN Y OTS P/ INDEMNIZACION POR MUERTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
Los actores reclamaron indemnización por muerte y rubros laborales (diferencias salariales, SAC, vacaciones, horas, indemnización art. 80 LCT). La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, revocó condenas contra De la Reta, Mas Birra S.A. y Granher S.A., confirmó la condena contra Alfoz S.A. con reducción de rubros por prescripción e improcedencia del agravante del art. 80 LCT.
¿Quién es el actor?
Eliana Mariela Castillo y Gabriel Omar Martínez (herederos del trabajador fallecido Ulises Agustín Martínez).
¿A quién se demanda?
Francisco Julián De la Reta; ALFOZ S.A.; GRANHER S.A.; MAS BIRRA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por muerte (art. 248 LCT), rubros no retenibles y diferencias salariales (abril 2019–marzo 2021), vacaciones, SAC, horas extras, días no laborables, y agravante indemnizatorio art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de los codemandados. Se revocó la condena íntegra contra Francisco J. De la Reta, Mas Birra S.A. y Granher S.A. (rechazándose la demanda contra ellos). Se confirma en lo esencial la condena contra ALFOZ S.A., pero se revocaron por prescripción diferencias salariales correspondientes al período abril 2019–enero 2020 por $225.807,36 y se declaró improcedente la indemnización del art. 80 LCT por $178.011,18; se mantuvo condena por otros rubros quedando a favor de los actores PESOS 675.968,46 al 23/04/2021 contra ALFOZ S.A., con costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La prescripción sería operativa si hubiesen transcurrido lisa y llanamente 2 años desde el deceso hasta algún tipo de reclamo, sin embargo suspendió el plazo de prescripción con el telegrama colacionado de fecha 17/06/2021 ( art. 2541 del Código Civil y Comercial de la Nación). (...) En el caso la prescripción no ha operado por tanto procede el rechazo...".
"Si corresponde el rubro diferencias salariales las que han sido calculadas 24 meses antes del deceso del actor y se encuentran debidamente individualizadas mes a mes y dado la precariedad en la registración y la falta de prueba en contrario corresponde su pago por la suma de $ 655244,54...".
"Con tales antecedentes, corroboro que el salario correspondiente al mes de abril de 2019, debía ser abonado al 08/05/2019, por lo que prescribía el día 08/05/2021. ... Constatando que el primer emplazamiento a pagar diferencias salariales ocurrió luego de ambas fechas, es que le asiste razón a las recurrentes, por cuanto los salarios de abril y mayo de 2019, se encontraban prescriptos a esa fecha."
Voto mayoritario (Dr. Palermo) y adhesiones de la Dra. Day y Dr. Garay Cueli configuran la solución final contenida en el bloque resolutivo que modifica la parte dispositiva de la sentencia de grado. La Dra. Day formuló disidencia parcial en puntos relativos a la calificación de Granher S.A.
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Normas que cita
- 20.744arts. 128, 256, 257, 29, 14, 23, 26, 80, 248
- 9001 (Provincial/nacional)arts. 145, 150, 160, 374
- Constitución (Provincial)art. 160
- 9131 (Mendoza)arts. 2, 3, 15, 16, 31
- 8990 (Mendoza)art. 15
- 24.557
- 27.742
- Ley 26.994
- Ley 20.744
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