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Tribunal Superior

FUNES OLGA YOLANDA EN J° 13-06844840-3 (010304-56.678) FUNES OLGA YOLANDA C/ CHEVROLET SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS - GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SRL Y YACOPINI MOTORS S.A P/ PROCESO DE CONSUMO P/ RECURSO EXT. PROVINCIAL (LEY 9423)

La actora reclamó la nulidad de cláusulas y daños por la actualización del “valor móvil” en un plan de ahorro para 0 km. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario y confirmó la Cámara, por entender que no hubo arbitrariedad ni omisión que quebrara la congruencia del proceso ni prueba no valorada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06844840-3/2
Recurso extraordinario Principio de congruencia Clausula abusiva Consumidor Danos punitivos Deber de informacion Costas en el orden causado Plan de ahorro previo Valor movil Prenda. (si requiere que extraiga otros parrafos concretos del voto o mayor detalle de citas y precedentes provinciales mencionados en el fallo Indiquelo y los incorporo.)

¿Quién es el actor?

Olga Yolanda Funes (consumidora, suscriptora de plan de ahorro).

¿A quién se demanda?

CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS; GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SRL; YACOPINI MOTORS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de cláusulas contractuales (en particular cláusula 1.9 sobre “valor móvil”), anulación de otras cláusulas conexas, cumplimiento contractual subsidiario (cláusula 23/ liquidación de grupo), responsabilidad solidaria por publicidad engañosa y cláusulas abusivas; indemnización por daños (daño moral $200.000; daño punitivo $2.399.900) y restitución de gastos administrativos; suma total reclamada $2.599.900 o la que corresponda.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia de la Cuarta Cámara de Apelaciones (2/10/2024) que rechazó la demanda en alzada; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (textos tal cual del fallo):

"La cuestión a resolver en la presente causa consiste en determinar si resulta arbitraria o normativamente incorrecta la sentencia de Cámara que revoca la de primera instancia y, en consecuencia, rechaza la acción de daños y perjuicios interpuesta por un consumidor en el marco de un contrato de ahorro previo para la adquisición de un automóvil 0km de grupo cerrado, por considerar que las cláusulas impugnadas no resultan abusivas y que las demandadas no han violado el deber de información y trato digno al reclamante."

"Es entonces dentro del acotado marco de la instancia extraordinaria que este Tribunal debe resolver los agravios formulados y decidir si resulta o no arbitraria la decisión venida en revisión. Comenzaré con el análisis de las cuestiones planteadas, anticipando opinión en el sentido que corresponde rechazar la queja interpuesta. Explicaré el porqué:"

"En tales condiciones, la recurrente debió dirigir su queja a cuestionar exclusivamente aquello que fue el sustento de la decisión recurrida: la violación o no del principio de congruencia. Pero lejos de ello, reitera, copia, repite los mismos agravios deducidos en las instancias anteriores, omitiendo cualquier cuestionamiento a lo relativo a la congruencia apuntada... Ningún agravio se dirige a cuestionar la violación al principio de congruencia. Muy por el contrario, la recurrente vuelve a reiterar conceptos como valor móvil, la merituación de la prueba pericial rendida en autos, la morosidad y su incidencia en el valor móvil, el funcionamiento del grupo de ahorristas, la inexistencia de suscriptores, entre otros agravios que reedita en numerosas ocasiones. Pero en lo que debía detenerse – el principio de congruencia – simplemente señala que no asiste razón a la alzada y que al fundar la acción principal se invocó la violación del deber de informar."

"En definitiva, no se advierte que la pieza recursiva contenga una crítica suficiente o adecuada que refuta las conclusiones del a-quo, por lo que la queja debe ser rechazada."

Citas textuales destacadas:

"el principio de congruencia exige la existencia de conformidad entre la sentencia, y las pretensiones y defensas deducidas en juicio..."

"el mero enunciado de haber invocado la violación del deber de información en la demanda, resulta insuficiente para revertir la sentencia del tribunal de alzada."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto mayoritario (Dr. Dalmiro F. Garay Cueli) propuso el rechazo del recurso y fue acompañado por las Dras./Drs. Day y Adaro. En disidencia parcial sobre costas, la Dra. María Teresa Day hubiera impuesto costas conforme al principio de la derrota (no obstante, la decisión del acuerdo impone las costas en el orden causado como dispone el voto mayoritario).

Montos y decisiones procesales relevantes: la Cámara de primera instancia había condenado por $851.893 (desglosado: $200.000 daño moral; $500.000 daño punitivo; $151.893 devolución de gastos administrativos), pero la alzada revocó integralmente; la Suprema Corte confirmó la alzada. La Suprema Corte reguló honorarios: $1.634.698 (Dr. Tripoli), $1.634.698 (Dr. Gustavo Antonio), $1.144.288 (Dra. Mariela Gonzalez).

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • Ley 24.240art. 4 · Defensa del consumidor
  • CCyCNart. 1092 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 9131 (Provincia De Mendoza)art. 16
  • CPCCTM (Provincia De Mendoza)arts. 33, 36
  • 14/2020
  • 8/2015

Fallos que cita

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