JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

FC/ BATTOCCHIA BADATTO RENZO MARIO P/DESOBEDIENCIA... Y AC (50950) P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN (LEY 9423)

La víctima accionó por incumplimiento de una prohibición de acercamiento en un contexto de violencia de género. La Cámara confirmó la condena porque la valoración integral de la prueba conforme a la sana crítica racional acreditó la violación de la medida y exhortó a la Policía a verificar y hacer cumplir las medidas protectorias evitando la revictimización.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07550540-4/1
Prueba Violencia de genero Convencion de belem do para Revictimizacion Prohibicion de acercamiento Sana critica racional Ley micaela Ley 26.485 Reglas de brasilia. Deber policial

¿Quién es el actor?

la víctima/parte querellante (no aparece la carátula completa en el extracto).

¿A quién se demanda?

el imputado/convencido por violación de prohibición de acercamiento (no surge nombre en el extracto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

se discutía la ocurrencia de la violación de una prohibición de acercamiento vigente y debidamente notificada en un contexto de violencia contra la mujer; impugnación de la valoración probatoria y de la condena.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la condena fundada en la valoración integral de la prueba; se rechazó que la discrepancia defensiva importe arbitrariedad; se reiteró el deber de los funcionarios policiales de verificar y hacer cumplir medidas de protección y actuar con diligencia para evitar la revictimización.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La condena fundada en una valoración integral de la prueba conforme a la sana crítica racional no resulta arbitraria cuando acredita la violación de una prohibición de acercamiento vigente y debidamente notificada, en un contexto de violencia de género. La discrepancia defensiva con la ponderación probatoria no demuestra por sí sola arbitrariedad."

"Asimismo, ante situaciones de violencia contra la mujer, los funcionarios policiales tienen el deber de verificar y hacer cumplir las medidas de protección vigentes, actuar con debida diligencia y evitar prácticas que impliquen revictimización secundaria, conforme a la Ley 26.485, la Ley Micaela, la Convención de Belém do Pará y las Reglas de Brasilia."

(No se consignan votos en disidencia en el extracto provisto).

Leyes que cita

  • Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.