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Tribunal Superior

S.U.T.E. EN J 164118 G.C. R.M. C/ S.U.T.E. P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La actora promovió demanda por despido y reclamos indemnizatorios (rubros incl. art. 9 Ley 24.013 y duplicación por DNU 886/21). La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso del S.U.T.E. y hizo lugar parcialmente al recurso de R.M.G.C., revocando la cámara en lo relativo a art. 9 LNE y aplicando la duplicación prevista en DNU 886/21.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07029725-0/1
Intereses Costas Diferencias salariales Despido indirecto Registracion laboral Recurso extraordinario provincial Ley 25.323 art. 2 Ley 24.013 art. 9 Honorarios ley 9131. Dnu 886/21 (duplicacion)

¿Quién es el actor?

R.M.G.C. (actora, trabajadora).

¿A quién se demanda?

Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (S.U.T.E.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (despido indirecto) y pago de rubros indemnizatorios y diferencias salariales (remuneraciones, SAC, vacaciones, indemnizaciones LCT arts. 232,233,245; agravantes art. 2 Ley 25.323; art. 9 Ley 24.013; DNU 886/21; diferencias salariales).

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso extraordinario interpuesto por S.U.T.E. y hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de R.M.G.C., revocando la sentencia de la Cuarta Cámara en cuanto al reconocimiento de la indemnización agravada de art. 9 de la Ley 24.013 (se ordena su pago por $ 5.915.130,00) y la duplicación por DNU 886/21 ($ 500.000,00), integrándose dichos montos a los rubros ya calculados, con la suma total condenatoria de $ 10.302.018,88 y costas a la demandada por los rubros admitidos; confirmó el rechazo de diferencias salariales y la eximición del art. 2 Ley 25.323.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcribo los párrafos más relevantes del fallo (lenguaje original):

"En efecto, la sentencia de mérito resolvió: 'En base a la prueba instrumental incorporada al proceso, no surge acreditado que la accionante haya dado cumplimiento al requisito exigido por el art. 11 referido (comunicación a A.F.I.P.).'. Sin embargo, dicha comunicación, sí se encuentra agregada en expediente ofrecido 'Ad Effectum Videndi' (A.E.V.) en los autos principales: en pág. 28 PDF del expediente principal (164.811), se agregó telegrama laboral colacionado CD 95544212, de fecha de emisión 14/03/2022, por el que se emplazó al SUTE a registrar la relación laboral, bajo apercibimiento de ley 24.013; ... De tal manera, constato que la actora cumplimentó con la exigencia de art. 11 inc. b) de la L.N.E., esto es, remitir en un lapso no mayor a 24 horas, copia del requerimiento efectuado a la empleadora, y que dicha prueba se encuentra incorporada en expediente AEV, admitido como prueba en los autos principales; lo que no fuera valorado por el juzgador, apartándose en su decisorio de la prueba documental incorporada al expediente."

"El texto del segundo párrafo de art. 16 de la ley 24.013, estipula: 'Con igual fundamento [remisión al primer párrafo, relativo a la reducción de indemnización de art. 8 de LNE] los jueces podrán reducir el monto de la indemnización establecida en el artículo anterior hasta la eliminación de la duplicación allí prevista.' ... Existe así una aplicación errónea del segundo párrafo de art. 16 de la LNE, en vulneración de los derechos de la parte trabajadora, atento a que dicho artículo, otorga facultad al juez de eximir el pago de la indemnización de art. 15 de dicho cuerpo legal, pero no otro artículo (9 ó 10, por caso). Conforme lo expuesto, el recurso, en este punto, prospera."

"La medida señalada [DNU 34/19 y prórrogas] fue impuesta por el Poder Ejecutivo Nacional ... Precisamente, el espíritu del legislador ha sido otorgar igualdad de derechos indemnizatorios entre un trabajador despedido por su empleador, y aquél que realiza la denuncia del contrato de trabajo por los incumplimientos de su empleador. ... Con todo, considero que corresponde hacer lugar al agravio planteado por la parte actora, y revocar la sentencia de grado en dicho punto."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Omar A. Palermo votó por la resolución expuesta; el Dr. Dalmiro F. Garay Cueli adhiere al voto que antecede. El Dr. Mario D. Adaro no suscribió por hallarse en licencia.

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