PROVINCIA ART SA EN J 165332 GUAJARDO NATALIA ELIZABETH C/ PROVINCIA ART SA P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
Demandada (Provincia ART S.A.) interpuso recurso extraordinario provincial contra condena por enfermedad laboral derivada de estrés y burnout. La Suprema Corte admitió parcialmente el recurso y revocó la liquidación de la sentencia de grado corrigiendo el monto indemnizatorio a $2.306.618,07 con intereses desde el 29/08/2022 y ordenó nueva liquidación por Secretaría.
¿Quién es el actor?
Natalia Elizabeth Guajardo.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones por enfermedad profesional/accidente (Reacción Vivencial Anormal, Síndrome de Burnout y trastorno adaptativo) por incapacidad laboral parcial derivada de exposición a hechos de violencia y estrés en el ámbito penitenciario; reclamo de prestaciones conforme Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte admitió parcialmente el recurso extraordinario provincial interpuesto por Provincia ART S.A. y revocó parcialmente la sentencia de fecha 10/12/2024 para sustituir la liquidación: condenó a Provincia ART S.A. a pagar a la actora la suma de $2.306.618,07 más intereses (tasa promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación) desde el 29/08/2022 hasta el plazo de cinco días desde que quede firme la resolución; si no se cumple ese plazo, se aplicará la capitalización prevista en el inciso 3° del art. 12 de la Ley 24.557 (texto según Ley 27.348) en concordancia con art. 770, inc. c) del Código Civil y Comercial. Ordenó práctica de liquidación por Secretaría, imposición de costas a Provincia ART S.A., regulación de honorarios y otras notificaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En otro agravio, aunque de forma endeble, la queja denuncia que al momento de efectuar la liquidación de la indemnización correspondiente a la Sra. Guajardo se realizó una capitalización no permitida, por lo que practica liquidación de intereses sobre el capital y arriba a un resultado diverso al de la sentencia ($ 7.034.674). La sentencia cuestionada solo dispuso aplicar intereses conforme Ley 27348: 'Conforme lo disponen los arts. 82 del CPL, 768 del CCCN y la ley 27348 (decreto 669/19), al encontrarse actualizada la suma a pagar al 29 de agosto de 2022 a partir de ese momento devengará intereses (TNA) hasta su efectivo pago correspondiendo su capitalización. EL DISPOSITIVO SE ENCUENTRA ACTUALIZADO AL DIA DE LA FECHA'. El decisorio no alude expresamente a la capitalización de intereses como expone el recurso, pero tampoco explica cómo arriba al monto de condena de $ 9.864.198,51 a la fecha de la resolución (10/12/2024). Por lo que la situación era merecedora de un recurso de aclaratoria (art. 78 Código Procesal Laboral) de manera de posibilitar al juzgador enmendar la decisión si fuera un error material o aclarar el razonamiento en el aspecto que resulta dudoso."
"En esta instancia, verificado el desacierto del monto de condena, corresponde que el decisorio sea revocado parcialmente, al comprobar que la indemnización en concepto de prestaciones dinerarias ($ 2.306.618,07) con más la tasa de interés prevista por el art. 12 de la Ley 24557 (t.o. Ley 27348) resulta menor a la suma que se estableció en el resolutivo de grado."
"Conforme lo resuelto en la primera cuestión, corresponde admitir parcialmente el recurso extraordinario provincial interpuesto por Provincia ART S.A.... la reparación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial debe quedar justipreciada en la instancia, a valores del momento de la Primera Manifestación Invalidante (29/08/2022), tramo no controvertido de la sentencia en crisis, por lo que se arriba a la suma de $ 1.922.181,73 (53 x 163.355,98 x 2,031 x 10,93 %). A cuyo monto debe agregarse el adicional previsto en el art. 3 de la Ley 26773 (20 % x $ 1.922.181,73 = $ 384.436,34), lo que alcanza la suma de $ 2.306.618,07. Desde esa misma fecha (Primera Manifestación Invalidante) deben computarse los intereses, por lo que el monto indemnizatorio devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina ... desde el día 29/08/2022 y hasta que expire el plazo de cinco días desde que quede firme el decisorio..."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. María Teresa Day votó por admitir parcialmente y revocar la parte de la liquidación; el Dr. Dalmiro F. Garay Cueli adhirió al voto. El Dr. Mario Daniel Adaro no suscribió por encontrarse con licencia (consta en autos).
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Normas que cita
- Ley 24557art. 12 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27348Riesgos del trabajo
- Ley 26773art. 3 · Riesgos del trabajo
- CPL (Provincial (?))art. 82
- CCCNart. 768 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CCyCNarts. 770, inc. c) · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCyT (Provincial (mendoza))arts. 35, 36
- Ley 9131 (Provincial (mendoza))arts. 2, 3, 15, 31
- Decreto 1556/09arts. Anexo I, 2.4 g)
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