LAN ARGENTINA SA Y OT EN J° 164452 MICHAUT JOAQUIN EDUARDO C/ LAN ARGENTINA SA Y OT P/ DESPIDO (164452) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El actor promovió demanda por despido y reclamó distintas indemnizaciones y multas frente a Lan Argentina S.A. y Latam Airlines Group S.A. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario de Lan Argentina S.A., anuló la sentencia de cámara y rechazó la demanda en todas sus partes, con imposición de costas en el orden causado; se sobreseye el tratamiento del recurso de Latam y se admite parcialmente el recurso del actor solamente en lo relativo a costas.
¿Quién es el actor?
Joaquín Eduardo Michaut.
¿A quién se demanda?
Lan Argentina S.A. y Latam Airlines Group S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración de mes de despido, SAC, vacaciones, DNU 961/2020, multas e incrementos indemnizatorios previstos por Ley 25323 y art. 80 LCT), por suma fijada al momento $3.546.082,00 y otros rubros.
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso extraordinario provincial interpuesto por Lan Argentina S.A., se anuló la sentencia de la instancia de grado y se reformuló el decisorio para RECHAZAR EN TODAS SUS PARTES LA DEMANDA del actor por la suma regulatoria ($3.138.657,09), con más intereses; se sobreseyó el tratamiento del recurso de Latam; se admitió parcialmente el recurso extraordinario del actor únicamente para mantener la imposición de costas en el orden causado; se regulan honorarios y se ordena emplazar a las demandadas para informar datos bancarios para devolución de depósitos en garantía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para ser reputado como voluntario es preciso que el acto sea ejecutado con discernimiento intención y libertad y, al propio tiempo, que se exteriorice...Si falta alguno de ellos, el acto será nulo. La configuración de los elementos internos del acto se presume. El que alegue lo contrario deberá probar que se presentan algunas de las causas obstativas" (Código Civil y Comercial de la Nación: comentado. Lorenzetti, Ricardo Luis (Director), Rubinzal - Culzoni, 2015. Primera Edición, pág. 27, art. 260 Código Civil y Comercial de la Nación).
"Para ello, en las circunstancias comprobadas en autos, el accionante no ha demostrado la existencia de una perturbación relevante en la formación de su voluntad que pudiera comprometer la validez del acto jurídico celebrado. En efecto, el escenario de incertidumbre que invocó –sobre la situación económica de la empresa y la pandemia– no le impidió ponderar adecuadamente las alternativas disponibles, ni evaluar las consecuencias derivadas de su decisión."
"La lesión queda configurada cuando una de las partes, explotando la necesidad, debilidad psíquica o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de un acto jurídico una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación" (art. 332 CCCN). "Conforme a la doctrina expuesta, en el examen del caso concreto, no se configura una situación de notable desproporción o aprovechamiento por parte de la empleadora, desde que ella se obligó al momento de suscribir el acuerdo de fecha 21 de enero de 2021 a abonarle al actor... la suma de pesos $2.151.746,50, monto que supera ampliamente el cálculo de las indemnizaciones por antigüedad (art. 245 LCT), sustitutiva de preaviso (art. 232 LCT) e integración del mes de despido (art. 233 LCT) –que totalizan un monto de $1.175.718,09 atento al cálculo efectuado por el Tribunal de mérito–."
"Por los argumentos expuestos, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario provincial presentado por Lan Argentina SA y, en consecuencia, la demanda se rechaza en todas sus partes, por la suma de pesos $3.138.657,09; fijada al solo efecto regulatorio, con más intereses de las leyes 9041 y 9516, desde la iniciación de la demanda."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto mayoritario del Dr. Julio Ramón Gómez (adherido por Palermo) que propone admitir el recurso de Lan y rechazar la demanda; el Dr. José V. Valerio vota en disidencia parcial especialmente en cuanto a la procedencia del incremento de la Ley 25323 (entiende que debería prosperar dicho incremento) pero adhiere en lo principal a la reformulación de la sentencia en cuanto a costas; se indica expresamente "En disidencia parcial" junto a la firma del Dr. Valerio.
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Normas que cita
- Ley 20.744arts. 12, 14, 232, 233, 245, 241, 80, 31 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
- Ley 25.345art. 45 · Prevencion de la evasion fiscal
- DNU 961/2020
- CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION (CCCN)arts. 260, 332, 265-278
- CODIGO PROCESAL CIVIL, COMERCIAL Y TRIBUTARIO DE MENDOZA (Mendoza)arts. 145, 150, 160, 36, 374
- LEY 9423 (Mendoza)
- LEY 9131 (Mendoza)arts. 2, 3, 15, 31
- LEY 9041 (Mendoza)
- LEY 9516 (Mendoza)
- CODIGO PROCESAL LABORAL (CPL) (Mendoza)art. 31
- Ley 26.994
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