SIRI, PABLO JESUS C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003)
El actor promovió acción procesal administrativa contra el Decreto N° 634/2024 que dispuso su cesantía y solicitó su reincorporación y salarios caídos. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar parcialmente, declaró la nulidad del Decreto en cuanto impuso la cesantía y ordenó la reincorporación y el pago de salarios caídos, por motivación insuficiente y mutación del reproche fáctico respecto del sumario; voto del Dr. Palermo en disidencia.
¿Quién es el actor?
Pablo Jesús Siri.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Mendoza; con intervención del Hospital Teodoro J. Schestakow y la Fiscalía de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del Decreto N° 634/03-04-2024 que dispuso la cesantía del actor; reincorporación al cargo; liquidación y pago de salarios caídos; indemnizaciones por daño material, daño emergente y daño moral; publicación de la sentencia; capitalización de intereses y declaración de inconstitucionalidad de normas/decisiones que impidan la conservación del crédito laboral.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hizo lugar parcialmente a la demanda: se declaró nulo el Decreto N° 634/2024 en cuanto resolvió la cesantía del actor, se ordenó su reincorporación conforme art. 52 y 53 del Dec.-Ley 560/73 y se condenó al pago de los salarios caídos desde la desvinculación hasta la efectiva reincorporación con intereses; se rechazaron las restantes pretensiones indemnizatorias y accesorias; costas en el orden causado; regulación de honorarios diferida. El Dr. Palermo votó en disidencia por el rechazo de la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, el Decreto sostiene que se encuentra acreditada la existencia de una 'estructura aceitada' entre los agentes sumariados, orientada a realizar contrataciones y autorizar pagos en violación premeditada de la Ley de Administración Financiera, facilitando la sobreestimación de precios, la ausencia de controles de recepción, la falta de verificación de la documentación contable y el pago indebido al proveedor. Por ello, le asiste razón a la actora cuando señala que el Decreto cuestionado equipara el obrar de todos los sumariados, prescindiendo de las diferencias funcionales, del grado de intervención concreta y de la responsabilidad específica que cupo a cada uno de ellos.
De tal modo, la conducta atribuida al Sr. Siri en el sumario administrativo —sobre la cual ejerció plenamente su derecho de defensa— es transformada en el Decreto en un reproche sustancialmente distinto, que opera como nuevo presupuesto fáctico para agravar la sanción desde una suspensión a la cesantía. No se trata, entonces, de una mera discrepancia valorativa respecto de los mismos hechos, sino de una verdadera mutación del reproche fáctico-jurídico.
No surge del Decreto en crisis una explicación razonada de los hechos, de la prueba y del derecho aplicable que, conforme a las reglas de la sana crítica, permita concluir válidamente en la existencia de la supuesta organización o 'maquinaria aceitada' entre agentes destinada a defraudar al erario público hospitalario en beneficio propio. Esta carencia resulta aún más crítica cuando la consecuencia del acto es la pérdida del empleo público, lo que imponía un estándar reforzado de fundamentación."
¿Cómo votaron los jueces?
"1°) Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por el señor Pablo Jesús Siri, y declarar la nulidad del Decreto N° 634 del 03/04/2024, emanado por el Gobernador de la Provincia de Mendoza, en cuanto resolvió la Cesantía del accionante.
En consecuencia, condenar a la demandada a que, dentro del plazo del art. 68 del C.P.A. y bajo apercibimiento de lo dispuesto en sus art. 69 y concordantes:
a) Reincorpore al actor en el cargo que ocupaba al momento de efectivizarse su cesantía, conforme lo dispuesto por los art. 52 y 53 del Decreto Ley 560/73 (modificado por Ley 4139/77).
b) Liquide y abone los salarios caídos desde la desvinculación del Sr. Siri hasta su reincorporación, con más los intereses..."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Omar Palermo disintió y sostuvo que los hechos y la sanción quedaron debidamente probados en el sumario, que la autoridad podía apartarse motivadamente de dictámenes consultivos y que, en su criterio, debía rechazarse la demanda; el Dr. Mario D. Adaro adhirió al voto del preopinante Dr. Valerio.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Constitución (Provincial Mendoza (1956))art. 48
- Decreto-ley 560/73 (Nacional/provincial (régimen Empleado Público))arts. 13, 14, 16, 17, 51, 52, 53, 64, 67, 70, 85
- Decreto 1000/15 (Provincial Mendoza)art. 149
- Ley 9003 (Provincial Mendoza)arts. 1, 37, 39, 45, 59, 60, 63, 68, 76
- Ley 8706 (Provincial Mendoza)arts. 139, 140, 142
- Ley 9103 (Provincial Mendoza)
- Ley 3918 (Provincial Mendoza)arts. 68, 69 (C.P.A.)
- Ley 4139/77 (Provincial Mendoza)
- CCyCNart. 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 9041 (Provincial Mendoza)arts. 1, 4 (tasa interés UVA)
- Ley 9516 (Provincial Mendoza)
- Ley 5394 (Provincial Mendoza)
- Tratado Convención Americanaart. 8
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