((018502-29052)) F. C/ CORDOBA DAGNE ADRIAN GABRIEL P/ PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA - USO PROHIBIDO (29052/21) (29052) P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN
El imputado fue juzgado por tenencia/portación de arma de fuego de fabricación casera y se discutió su categorización. El tribunal declaró que el arma casera, apta para el disparo y cargada, constituye arma de uso prohibido por su construcción ilegal, ausencia de medidas de seguridad y elevado riesgo para la seguridad pública.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público / Estado (imputación penal por tenencia/portación de arma de fabricación casera).
¿A quién se demanda?
Imputado/recurrente (no individualizado en el extracto).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de la categoría del arma de fuego de fabricación casera secuestrada y aplicación de la norma penal correspondiente (art. 189 bis CP y normativa complementaria).
¿Qué se resolvió?
La mayoría consideró que el arma de fabricación casera, apta para el disparo y hallada cargada, debe ser considerada arma de uso prohibido; se aplican de modo complementario los criterios del Decreto Nacional 395/75 y el Decreto 531/2005 para su categorización; la tenencia/portación de tales artefactos no puede ser legítima. Votos: Adaro (voto principal) y Valerio (adhieren). Disidencia: Palermo (con reservas sobre la extensión de la categorización/criterios).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El arma de fuego de fabricación casera o rudimentaria, apta para el disparo y cargada, constituye un arma de uso prohibido por no integrar las categorías legales de armas de fuego reglamentarias y por su elevada peligrosidad, derivada de su confección artesanal, la ausencia de medidas de seguridad y el riesgo que representa para la seguridad pública." Voto: Adaro, adhiere: Valerio
"En las armas de fuego de fabricación casera, la determinación de su poder ofensivo no depende exclusivamente del calibre, sino de su construcción ilegal, de su aptitud para el disparo y de encontrarse cargadas, circunstancias que evidencian su capacidad lesiva y justifican su consideración como armas de uso prohibido." Voto: Adaro, adhiere: Valerio
"Para determinar la categorización de un arma de fuego secuestrada, son de aplicación complementaria los criterios establecidos en el Decreto Nacional 395/75 (B.O. 3/3/75) que reglamenta la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20.429/73 y el decreto 531/2005, en razón que el art. 189 bis segundo párrafo del CP fija las sanciones para los delitos, pero no define ni categoriza las armas de fuego, lo cual, esta interpretación jurídica no significa la aplicación de la ley por analogía o malam partem." Idem F...., 16/04/2025 Voto: Adaro, adhiere: Valerio
"La tenencia y portación de un arma de fuego de fabricación casera en ningún caso puede ser legítima. ... ante la laguna normativa en la que nos encontramos, para determinar el tipo de delito que constituyen aquellos comportamientos que implican la tenencia o portación de esos artefactos es necesaria su categorización como armas de guerra o uso civil, y esto implica una tarea interpretativa por parte de los operadores jurídicos." Idem F...., 16/04/2025 Disidencia: Palermo
"El criterio de categorización debe atender a las circunstancias materiales del arma, y para ello, el decreto 395/75 constituye una herramienta que, aunque no alcanza a las armas rudimentarias, resulta indispensable para evaluar su calificación ... En función de tales criterios, el arma de fabricación rudimentaria habrá de ser considerada como arma de guerra o de uso civil a los efectos del art. 189 bis, inc. 2 del CP. ... en el caso de que el arma de fuego rudimentaria presente al menos una de las características que identifica a un arma de guerra, debe ser considerada como tal..." Idem F...., 16/04/2025 Disidencia: Palermo
¿Cómo votaron los jueces?
Adaro (mayoría), Valerio (adh.), Palermo (disidencia).
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