CLÍNICA SAN JOSE DE TUPUNGATO S.R.L. EN J° 13-07602823-5 (040401-21969) CLÍNICA SAN JOSE DE TUPUNGATO S.R.L. C/ ESCALA ROSANA PATRICIA Y OTROS P/ APELACIÓN AUTO JUSTICIA DE PAZ P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
La Clínica San José de Tupungato interpuso recurso extraordinario provincial contra la decisión que admitió parcialmente la excepción de cosa juzgada en el juicio ordinario posterior al proceso monitorio por la nulidad de un contrato. La Suprema Corte confirmó la resolución de la Cámara y sostuvo que lo ya debatido y resuelto en el proceso monitorio (calificación del título y oponibilidad al objeto social) no puede reeditarse en el ordinario posterior, quedando abierto únicamente el debate sobre la posible ilicitud de la causa por mala fe.
¿Quién es el actor?
Clínica San José de Tupungato SRL (recurrente).
¿A quién se demanda?
Escala Rosana Patricia y otros (coactores: Nicolás David y Guillermo David Montaño).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la admisión parcial de la excepción de cosa juzgada en el juicio ordinario posterior al monitorio; se pretende revisar la nulidad del contrato base de la ejecución monitoria (vinculada a una supuesta donación/contrato innominado) y su oponibilidad a la sociedad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el Recurso Extraordinario Provincial y se confirmó la resolución de la Primera Cámara del Trabajo de la Cuarta Circunscripción Judicial que admitió parcialmente la excepción de cosa juzgada —dejando firme lo resuelto en el proceso monitorio respecto de la calificación del contrato y la oponibilidad al objeto social— y ordenó continuar el proceso de conocimiento únicamente para dilucidar la ilicitud de la causa por eventual mala fe en la suscripción del instrumento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (lenguaje original del tribunal):
"La cuestión a resolver en la presente causa consiste en determinar si resulta arbitraria y/o normativamente incorrecta la sentencia de alzada que confirma la admisión parcial de la excepción de cosa juzgada en el proceso de conocimiento posterior al monitorio en lo que respecta a la nulidad del contrato por incumplir las formas exigidas para la donación y por ser el negocio notoriamente extraño al objeto social y determina se continúe con el proceso de conocimiento sólo para revisar lo resuelto sobre la ilicitud de causa por mala fe de una o ambas partes que suscribieron el instrumento de fecha 04/04/2014 base de la ejecución."
"Así lo único que puede ser objeto del proceso de conocimiento iniciado es la ilicitud de causa por mala fe de una o de ambas partes en la suscripción del contrato base de la ejecución, puesto que el contrato y su forma ya fueron objeto de tratamiento y discusión en la vía ejecutiva intentada y no puede la clínica demandada reeditar estas cuestiones pretendiendo un nuevo examen de la cuestión."
"El juicio ordinario que autoriza la ley no se trata de rever lo decidido en el proceso precedente, sino de agotar el pronunciamiento sobre la totalidad de las cuestiones involucradas en el conflicto que no pudieron plantearse por ser legalmente inadmisibles o porque la estrictez del procedimiento ejecutivo no le ha permitido el suficiente debate de las mismas."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto único en acuerdo con adhesión de los Dres. Mario Daniel Adaro y Dalmiro Fabián Garay Cueli. El bloque dispositivo final confirma la resolución recurrida.
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