QUINTEROS, FLAVIO C/ DIRECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003)
El actor promovió acción procesal administrativa solicitando el pago del adicional Riesgo Especial (ítem 035) y sus retroactivos. La Sala con Competencia Originaria de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar a la demanda, ordenó la incorporación del ítem 035 y el pago de sumas retroactivas desde julio de 2019 con más intereses, por entender cumplidos los requisitos legales para su otorgamiento.
¿Quién es el actor?
Sr. Flavio Quinteros (cargo N° 8522054/2024).
¿A quién se demanda?
Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil (DRPJ).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se incorpore al haber del actor el adicional por Riesgo (ítem 035) conforme Ley 7.259 y su reglamentación, y que se abonen las sumas retroactivas desde dos años anteriores al reclamo (reclamó desde 18/06/2019) con intereses hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda; se condena a la DRPJ a incorporar el adicional por Riesgo (ítem 035) y a liquidar y abonar las sumas retroactivas desde julio de 2019 hasta su efectivo pago con los intereses legales pactados. Se imponen las costas a la demandada. La regulación de honorarios se difiere.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se ha probado que el actor, personal de la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil desde su ingreso ... cumple funciones de Operador en la Dirección de Internación de dicho Organismo; que tanto la Asesoría Letrada como la Comisión Mixta Consultiva consideraron pertinente su reclamo en función de que las tareas que desarrollaba se encontraban previstas en el Anexo II del Decreto Nº 2737-79 y se prestaban de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 7259 y su Decreto Reglamentario Nº 473. También contó su petición con el Visto Bueno de la Dirección de Administración de la DRPJ e incluso se realizaron los costos presupuestarios necesarios, aunque en septiembre de 2020 la Contadora de dicha Repartición informó que no se contaba con saldo suficiente para continuar con la tramitación de las actuaciones."
"La circunstancia de que el adicional pretendido se materialice por resolución ministerial de conformidad al art. 5 inc. A del Decreto Nº 473 ... no tiene la virtualidad para liberar al obligado directo en dicha relación. En efecto, el Tribunal tiene dicho que: '...constituyendo el Hospital demandado una entidad con personería jurídica y patrimonio propio, no puede oponer válidamente a los actores sus tramitaciones ante la Administración Central para procurar eludir su responsabilidad ante ellos' ... la obligación del Hospital ante su personal en materia salarial no es de medios sino de resultado; no es posible para la entidad estatal agotar su responsabilidad mediante la acreditación de haber realizado trámites administrativos ante la Administración Central."
"Teniendo en cuenta que en el caso se verificó el cumplimiento de los requisitos que la ley exige para el otorgamiento del adicional por riesgo, corresponde reconocer su procedencia. ... la normativa dispone expresamente que deberá abonarse a partir del mes siguiente al de la solicitud (art. 5 del Decreto Nº 573), por lo tanto las diferencias salariales deberán abonarse desde el 01 de julio de 2019, ello con los intereses legales pertinentes."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de mayoría del Dr. Julio R. Gómez, con adhesión de los Dres. Mario D. Adaro y Dalmiro F. Garay Cueli (acuerdo unánime).
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