DIAZ PERALTA FRANCISCO HUGO EN J° 163529 SOTO CASTILLO MONICA CECILIA C/ PROVINCIA ART SA P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El perito Dr. Francisco Hugo Díaz Peralta interpuso recurso extraordinario provincial para impugnar el prorrateo y la disminución de sus honorarios regulados por la Cámara. La Suprema Corte admitió parcialmente el recurso, anuló el dispositivo que había prorrateado la suma y dejó regulados los honorarios del perito en $261.449, con intereses y pase a liquidación, imponiendo además las costas del recurso al orden causado.
¿Quién es el actor?
Dr. Francisco Hugo Díaz Peralta (perito médico laboral), por medio de apoderada, interpuso recurso extraordinario provincial.
¿A quién se demanda?
Contra la resolución dictada por la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo de la Primera Circunscripción (autos «Soto Castillo, Mónica Cecilia c/ Provincia ART SA p/ enfermedad accidente»). La contraparte originaria en los autos es Provincia ART SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la regulación y prorrateo de los honorarios del perito; petición de cómputo de intereses desde la presentación del informe; solicitud de fijación de 1 JUS en función de la incidencia de la pericia; imposición de costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió?
Admitir parcialmente el recurso extraordinario; anular el dispositivo 3) de la resolución de fecha 23/06/2025 y reemplazarlo por la regulación de los honorarios del perito en PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y UNO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($261.449), con sus intereses legales hasta el efectivo pago y pase a liquidación; imponer las costas del recurso al orden causado; y regular además los honorarios de los letrados intervinientes conforme a la Ley 9131, sin inclusión de IVA salvo que corresponda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2. Conforme ha quedado planteado el recurso, entiendo que le asiste razón al impugnante al afirmar que la regulación debe practicarse de manera completa, toda vez que las costas del proceso impuestas a la demandada deberán limitarse al 25% del monto de condena, debiendo los honorarios profesionales regulados, conjuntamente con las gabelas del proceso, ser prorrateados en la etapa de ejecución, en tanto no puede exigírsele a la accionada un pago que supere el porcentaje fijado por la normativa del art. 730 del Código Civil y Comercial (SCJM 'Suzzara' sentencia de fecha 6 de noviembre de 2023). Por lo que sostengo el criterio que es en aquella instancia, y no antes, cuando debe aplicarse el prorrateo que habilita la norma."
"3. Sobre la crítica que cuestiona la inclusión de los honorarios del perito médico en dicha limitación legal, valga recordar el texto de la norma aplicada (art. 730 del Código Civil y Comercial), la cual expresa: 'Si el incumplimiento de la obligación legal, cualquiera sea su fuente, deriva en litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales, de todo tipo, allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no debe exceder del veinticinco por ciento del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo'."
"5. En relación al agravio que plantea que, ante la falta de constitución del Fondo de Financiamiento de Honorarios de Peritos, a los honorarios regulados al tiempo de la sentencia se les debió computar intereses desde la presentación del informe pericial; se advierte su improcedencia. Ello así, dado que, conforme lo tiene dicho este Tribunal en reiteradas ocasiones -y su aplicación se verifica en la estimación realizada en la presente causa-, el valor del JUS considerado al practicarse la regulación debe ser el vigente a esta última época, y no, el que regía al tiempo de la presentación del informe."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución es por unanimidad (Dra. Norma L. Llatsser, Dr. Omar A. Palermo y Dra. María T. Day) adhiriendo íntegramente al voto propuesto por la Dra. Llatsser.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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