LLULL PEDRO ALBERTO EN J° 167135 LLULL PEDRO ALBERTO C/ PROVINCIA ART Y OTROS P/ MEDIDA PRECAUTORIA O CAUTELAR P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El actor reclamó prestaciones e indemnizaciones por incapacidad permanente total y gran invalidez derivadas de enfermedad profesional (COVID-2019). La Suprema Corte provincial modificó parcialmente la sentencia de grado: condenó a Provincia ART S.A. al pago de capital por $8.377.958 más intereses conforme al artículo 12 LRT (texto Ley 27348) y ajustó costas y regulaciones de honorarios.
¿Quién es el actor?
Pedro Alberto Llull, por intermedio de su apoderado Dr. Nicolás Agustín Prato.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
medida precautoria/cautelar y reclamo de prestaciones e indemnizaciones por incapacidad permanente total y gran invalidez por enfermedad profesional (COVID-2019), incluyendo prestaciones mensuales vitalicias (art. 17 LRT), capital por art. 15 inciso 2 LRT y accesorios/intereses; regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se admitieron los recursos extraordinarios acumulados; la Corte, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de cámara disponiendo condenar a Provincia ART S.A. al pago de la suma global de capital de $8.377.958 (desglosada en $6.942.557 por art. 15 y $1.435.401,88 por art. 17 LRT) más los intereses devengados desde sus respectivos días, sin capitalización durante el plazo otorgado y con capitalización si no se cumple en el término; imposición de costas a la demandada; regulación y ajuste de honorarios conforme Ley 9131; emplazamiento para denunciar datos bancarios para devolución de depósito en garantía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En ese cometido, entonces, la reparación dineraria del artículo 15, inciso 2 de la LRT queda justipreciada a valores del momento de la primera manifestación invalidante (03/05/2021), en la suma de $ 3.991.300, según el piso mínimo dispuesto por la Resolución 7/2021 de la SRT. A ese valor se añaden los correspondientes al adicional de pago único de los artículos 11, inciso 4.b LRT ($ 2.217.389) y 3 de la Ley 26773 ($ 1241737,8), con lo que se llega a un capital histórico unificado de $ 7.450.427."
"En consecuencia, el monto indemnizatorio devengó intereses por un monto de $ 18.891.302,19, de conformidad con el inciso 2° del artículo 12 de la Ley 24557 (s/ Ley 27348), desde la primera manifestación invalidante (03/05/2021) hasta el 02/09/2024, día del pago de $ 19.399.172,41 por parte de la aseguradora, producto de la medida cautelar antedicha."
"Por consiguiente, se revoca esta parcela de la sentencia y se admite la demanda articulada por Pedro Alberto Llull en la suma de $ 6.942.557, con más intereses devengados desde el día 03/09/2024, según la tasa prevista en el párrafo 2° del artículo 12 de LRT."
"Por consiguiente, corresponde revertir el punto en litigio y hacer lugar a las diferencias pretendidas, por una cantidad de capital de $ 1.435.401,88, con más los intereses devengados en lo sucesivo y hasta el efectivo pago."
(Bloque dispositivo final, texto literal:)
"1°) Admitir el recurso extraordinario provincial deducido por Provincia ART SA y hacer lugar, parcialmente, al recurso articulado por Pedro Alberto Llull. En consecuencia, el resolutivo de grado queda redactado del siguiente modo: '…1) Hacer lugar a la demandada deducida por Pedro Alberto Llull contra PROVINCIA ART SA. Y, en consecuencia, condenar a esta última a pagarle al actor, en el término de cinco (5) días, la suma global de capital de pesos ocho millones trescientos setenta y siete mil novecientos cincuenta y ocho con 00/100 ($ 8.377.958), con más los intereses debidos sobre cada rubro que prospera, según lo detallado en la presente, y de conformidad con el inciso 2° del artículo 12 de la Ley 24557 (s/Ley 27348), sin capitalización, hasta que expire el plazo otorgado. Vencido ese término, sin cumplimiento, se aplicará la capitalización dispuesta en el inciso 3° del aludido precepto, en concordancia con el artículo 770, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación. Por Departamento Contable, practíquese liquidación 2) Imponer las costas a la demandada vencida (art. 31 CPL). 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad, debiendo contemplarse la totalidad de los rubros y montos perseguidos en la instancia administrativa y judicial, y ajustar las regulaciones a lo previsto en la Ley 9131. NOTIFÍQUESE…'."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. José V. Valerio formuló disidencia parcial respecto de algunos puntos (entre ellos la admisión de agravios sobre honorarios, la aplicación del art. 275 LCT y la consecuencia de la omisión de pronunciamiento sobre inconstitucionalidad), proponiendo, entre otros extremos, el reenvío a origen para que se expida sobre la inconstitucionalidad del art. 12 LRT.
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