ASOCIART ART SA EN J 164696 PINTO EDUARDO GABRIEL C/ ASOCIART A.R.T S.A P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El trabajador demandó por enfermedad profesional (hernia de disco con secuelas) reclamando indemnización por incapacidad. La Suprema Corte admitió el recurso extraordinario de Asociart A.R.T. S.A., modificó parcialmente la sentencia y fijó la indemnización en $2.563.095,13 con intereses según art. 12 Ley 24.557 (t/ Ley 27.348).
¿Quién es el actor?
Pinto Eduardo Gabriel.
¿A quién se demanda?
Asociart A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad profesional (hernia de disco operada con secuelas) por incapacidad laboral parcial permanente (11,5%).
¿Qué se resolvió?
Admitir el recurso extraordinario provincial interpuesto por Asociart A.R.T. S.A., modificar parcialmente la sentencia de cámara y condenar a Asociart a pagar al actor la suma de $2.563.095,13, con intereses conforme el inciso 2° del art. 12 de la Ley 24.557 (t/ Ley 27.348), sin capitalización desde la primera manifestación invalidante (06/09/2021) hasta el plazo de cinco días fijado en el decisorio; vencido ese plazo, en caso de incumplimiento, aplicar la capitalización prevista en el inciso 3° del artículo 12 y art. 770 inc. c) del CCyC. Se imponen las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo ello, declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la L.R.T."
¿Cómo votaron los jueces?
"Así las cosas, se impone admitir los agravios y establecer el ingreso base mensual en la suma de $ 210.346,25, determinado a la fecha de la primera manifestación invalidante (06/09/2021), según sentencia de fecha 19/05/2025 y los intereses aplicables al caso, todo conforme al artículo 12 de la Ley 24557 modif. por Ley 27348."
Parte del dispositivo de la sentencia: "Admitir el recurso extraordinario provincial deducido por Asociart A.R.T. S.A. En consecuencia, el resolutivo de grado queda redactado del siguiente modo: 'II. HACER LUGAR A LA DEMANDA impetrada por el actor Sr. EDUARDO GABRIEL PINTO y en consecuencia condenar a la demandada ASOCIART ART S.A., a pagarle al actor ... la suma de $ 2.563.095,13, cantidad que devenga intereses de conformidad con el inciso 2° del artículo 12 de la Ley 24557 (s/Ley 27348), sin capitalización, desde la fecha de la primera manifestación invalidante (06/09/2021), hasta que expire el plazo aquí otorgado. Vencido ese término, sin cumplimiento, se aplicará la capitalización dispuesta en el inciso 3° del aludido precepto, en concordancia con el artículo 770, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación...'."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. José V. Valerio fue preopinante y propuso rechazar el recurso, por considerar que la presentación recursiva adolecía de meras discrepancias valorativas y planteos novedosos/improcedentes; su voto quedó vencido.
El Dr. Mario D. Adaro votó por admitir el recurso y fijar el IBM y la liquidación conforme a art. 12 Ley 24.557 (t/ Ley 27.348).
La Dra. Norma L. Llatser adhirió al voto del Dr. Adaro salvo en lo relativo a la invalidez del DNU 669/2019 (no se pronunció por su invalidez en abstracto).
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Normas que cita
- Ley 24557art. 12 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27348Riesgos del trabajo
- DNU 669/2019
- Ley 26773art. 17 bis · Riesgos del trabajo
- CCyCN (CCyC)arts. 770, inc. c)
- Ley 25.246Codigo penal
- Ley 9131 (Provincial (mendoza))arts. 2, 3, 15, 31
- CPCCT (Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza) (Provincial (mendoza))arts. 150, 36 V
- Ley 26.994
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