MUÑOZ LUIS EN J 32291 MUÑOZ LUIS C/ LA SEGUNDA ART S.A. P/ ACCIDENTE (LEY 9423) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El trabajador demandó a La Segunda ART S.A. por indemnización derivada de accidente de trabajo y reconocimiento de incapacidad por hernia inguinal. La Suprema Corte admitió parcialmente el recurso extraordinario y modificó la sentencia de cámara en cuanto a la imposición de costas, imponiéndolas en el orden causado y ordenando el pago de tasas y aportes.
¿Quién es el actor?
Sr. Luis Muñoz, por apoderado.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente de trabajo (hernia inguinal operada), reconocimiento de incapacidad laboral y consecuente resarcimiento.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente el recurso extraordinario provincial y se anuló parcialmente la sentencia de Cámara para modificarla en lo pertinente: se impone ahora las costas “en el orden causado” y se emplaza a las partes a abonar en autos Tasa de Justicia, Derecho Fijo y Aporte Ley 5059. Además, se regularon honorarios y se adicionó el IVA según situación de los profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En suma, el recurrente intenta revertir el resultado de la contienda disputándole al tribunal de grado atribuciones que le son propias, por cuanto la ponderación de los hechos y de las pruebas queda librada a su discrecionalidad y prudencia, por lo que la apreciación de situaciones de hecho está sustraída del ámbito del recurso extraordinario, salvo comprobación del absurdo (conf. SCJ Mza., S.II, sent. del 13 de agosto de 2024, “Torres”; ad. v. sent. del 12 de noviembre de 2025, “Guzmán, Elena Giselle”, e.o.).
Por todo lo expuesto, y de forma coincidente con lo dictaminado por la Procuración General, me inclino por el rechazo del recurso en este aspecto."
"Si bien, como principio general, debe sostenerse que “La decisión sobre imposición de costas, depende de la apreciación discrecional del juzgador, quien siguiendo un razonamiento lógico, puede valorando las circunstancias de la causa, aplicar el criterio general o la excepción. Por lo tanto, el ejercicio de los poderes discrecionales no puede ser revisado a base de la discrepancia sobre los hechos, la conducta de las partes o sus profesionales o la concurrencia de otro tipo de circunstancias fácticas, salvo la existencia de arbitrariedad manifiesta” (LS 275-99, 408-150, 409-107, 415-191, 423-121, 432-80, LA 196-207). No obstante, encuentro disvalioso la aplicación de dicho principio al presente caso, en donde no se halló discutido que el trabajador sufriera un accidente de trabajo (véase dictamen de Comisión Médica de fecha 16 de febrero de 2024 obrante en folio 55 del Expte. SRT N°525303/23), quien fuera operado de una hernia inguinal derecha con colocación de malla, y que la pericia médica rendida en la causa -con un criterio que, en definitiva, no fue compartido por el juzgador- reconoció secuelas en el trabajador producto de aquella intervención quirúrgica, ratificando lo que el certificado médico divergente le había diagnosticado previo a la deducción de la acción.
El cúmulo de circunstancias expuestas me persuaden de que el trabajador pudo considerarse con razón valedera para interponer su reclamo, lo que me inclina a admitir este aspecto del planteo, y determinar que las costas, tanto de aquella instancia como del presente recurso extraordinario, sean soportadas por su orden. ASÍ VOTO."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres Ministros (Dra. María Teresa Day, Dr. Mario Daniel Adaro y Dr. Julio Ramón Gómez) adhieren al voto que expone la mayoría; no se registran disidencias.
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