PROVINCIA ART SA EN J° 163641 GARRIDO JOSE LUIS C/ PROVINCIA ART SA P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El actor demandó por enfermedad/accidente laboral reclamando indemnización por incapacidad parcial y permanente. La Suprema Corte admitió el recurso extraordinario provincial y, por mayoría, modificó la sentencia de grado: declaró improcedente la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 LRT y fijó la indemnización en $346.462,30 con intereses desde la primera manifestación invalidante.
¿Quién es el actor?
José Luis Garrido.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad/accidente laboral por incapacidad parcial y permanente (disputa sobre porcentaje de incapacidad y base de cálculo - IBM).
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso extraordinario provincial interpuesto por Provincia ART SA y, en consecuencia, se modificó la sentencia de grado: se hizo lugar a la demanda de Garrido condenando a Provincia ART S.A. al pago de $346.462,30 (capital histórico) con intereses calculados desde el 26/10/2020, y se impusieron costas a la recurrida. Se regularon honorarios y disposiciones accesorias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la excepcionalidad de la declaración de inconstitucionalidad y su exigencia probatoria:
"La declaración de inconstitucionalidad de una disposición es un acto de gravedad institucional, configurativa del remedio extremo al que el juzgador debe acudir sólo como última ratio, cuando no tiene otra alternativa posible ... la afectación debe aparecer de una manera clara, ostensible, porque afecta seria y gravemente el ordenamiento jurídico, razón por la cual se trata de una medida restrictiva, de carácter excepcional..."
"Solo resulta procedente el reproche de inconstitucionalidad en la medida en que quede palmariamente demostrado en el pleito que el gravamen invocado puede únicamente remediarse mediante la declaración de inconstitucionalidad de la norma que lo genera..."
2) Sobre la integración normativa del sistema LRT y la improcedencia de descontextualizar una parcela de la norma:
"El extracto de la cláusula cuya invalidez se pretende, es parte de un sistema integral, conformado por las leyes 24557, 26773 y 27348 y sus decretos reglamentarios y modificatorios ... pretende la declaración de inconstitucionalidad de una parcela de una norma nacional, descontextualizándola del sistema que lo conforma, por lo que se advierte la contradicción con los criterios de esta Corte, lo que habilita a anular la sentencia en este tramo."
3) Sobre la determinación de la reparación y el monto:
"La reparación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial queda justipreciada a valores del momento de la primera manifestación invalidante (26/10/2020). Para ello, tomo en consideración el IBM ($ 58.955,85) determinado por el Cuerpo de Contadores ... Por lo que el 'capital histórico' asciende a la suma de $ 346.462,30 ($ 58.955,85 53 1,20 7,7% = $ 288.718,59 + 20% = $ 346.462,30)."
4) Sobre intereses y capitalización:
"el monto indemnizatorio devengará intereses sin capitalización, desde la fecha de la primera manifestación invalidante (26/10/2020) hasta que expire el plazo de cinco días ... Vencido ese término, sin cumplimiento, se aplicará la capitalización dispuesta en el inciso 3° del art 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, en concordancia con el artículo 770, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. José V. Valerio, en disidencia, votó por el rechazo del recurso extraordinario por defectos de admisibilidad y falta de demostración de arbitrariedad, señalando que:
"Con todo respeto, me permitiré disentir... el recurso extraordinario debe ser rechazado por adolecer de falencias formales que impiden su revisión en esta instancia... la recurrente no demuestra cuál es el perjuicio económico que, en concreto, la sentencia le produce... impide el análisis de la queja" y destacó la existencia del DNU 669/19 vigente a la fecha de la primera manifestación invalidante, cuya falta de agravios impide revisar la cuestión.
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