BADIALI LUCIANO Y OTS. EN J° 13-07426629-5 (010305-57783) BADIALI LUCIANO - MORETTI CARINA ANDREA Y BADIALI FRANCO MARTIN C/ OSECAC (OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES) P/ PROCESO DE CONSUMO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIA
Los actores demandaron a OSECAC por daños y perjuicios y daño punitivo por la desafiliación de un afiliado con fibrosis quística y la consecuente pérdida de cobertura. La Suprema Corte confirmó la sentencia de la Cámara: rechazó el recurso extraordinario por no advertir arbitrariedad en la conclusión sobre la falta de legitimación activa de los progenitores, la valoración pericial y la inexistencia de prueba de incapacidad permanente; impuso costas a los progenitores y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Luciano Badiali; Sra. Carina Moretti; Sr. Franco Badiali.
¿A quién se demanda?
OSECAC (Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios (daño moral, incapacidad psicofísica/incapacidad sobreviniente) y daño punitivo por desafiliación arbitraria y pérdida de cobertura médica. Montos reclamados: $20.647.343,60 (pedido inicial). Sentencia de grado condenó a OSECAC a pagar $24.000.000 a Moretti, $4.000.000 a Franco, $23.000.000 a Luciano (con intereses) y $5.000.000 por daño punitivo a Luciano.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas. Imponiendo costas de la instancia extraordinaria a Carina Moretti y Franco Badiali en forma solidaria con sus letrados; eximió de costas a Luciano por ser consumidor. Reguló honorarios profesionales por los importes detallados en el fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):
"La legitimación para obrar hace a la titularidad del interés materia del litigio y constituye un requisito intrínseco de admisibilidad de la pretensión, puesto que hace a la existencia o inexistencia de la relación jurídica en la que se funda la acción. Por ello, el órgano jurisdiccional debe examinar la legitimación para obrar de los sujetos intervinientes en el proceso, e incluso pronunciarse de oficio acerca de su ausencia, aunque no fuera denunciada como excepción previa ni como defensa de fondo, lo que, en modo alguno, vulnera el principio de congruencia, puesto que constituye una cuestión de derecho". ( “QUERINI” ).
"De lo expuesto surge con claridad que el único sujeto con legitimación activa para el presente reclamo es el Sr. Luciano Badiali. Luciano fue quien inició la acción de amparo y fue quien entabló un vínculo contractual con OSECAC, ya que al haber alcanzado la mayoría de edad, solicita su continuidad afiliatoria bajo la modalidad de titular monotributista, perfeccionando un vínculo jurídico directo, individual y autónomo con OSECAC, del cual sus padres resultaron ajenos."
"En el caso, al igual que lo entendió la alzada el daño psíquico reclamado por Luciano queda subsumido en el daño moral en primer lugar porque no advierto el carácter permanente del mismo y en segundo lugar porque no se ha demostrado como el mismo afecta en la vida social y laboral de Luciano... En el presente no surge de las conclusiones del informe pericial que las secuelas de orden psicológico que presenta el actor recurrente constituyan una alteración patológica de su psiquis de carácter definitivo, ... deben entenderse resarcidas bajo el rubro daño moral, que atiende al cúmulo de padecimientos espirituales derivados del suceso."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Mario Daniel Adaro fue el votante principal y propuso rechazar el recurso; el Dr. José V. Valerio adhirió. El Dr. Omar Palermo formuló disidencia parcial respecto de la imposición de costas, opinando por imponerlas en el orden causado y no imponer costas solidarias a los letrados.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- CPCCyTM (Provincial)arts. 204, 36, 35, 22
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- CCCarts. 1738, 1741
- Ley 9131 (Provincial)arts. 2, 3, 15, 31
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