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Tribunal Superior

FECOVITA COOP. LTDA. EN J 162921 FERNANDEZ VANINA LETICIA C/ FECOVITA COOP.LTDA. P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

Reclamo por despido indirecto y rubros indemnizatorios derivados de presuntos descuentos salariales y faltas a controles médicos. La Suprema Corte provincial hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, revocó la condena en parte y fijó la base indemnizatoria aplicable, confirmando el despido indirecto pero modificando la liquidación por aplicación y, en lo pertinente, declaración de inconstitucionalidad del tope del art. 245 LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06792303-5/1
Costas Indemnizacion Honorarios Valoracion probatoria Despido indirecto Tope indemnizatorio Dnu 34/2019 Art. 245 lct Inconstitucionalidad de oficio Control medico art. 210 lct

¿Quién es el actor?

Vanina Leticia Fernández (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

Federación de Cooperativas Vitivinícolas Argentinas Fecovita Limitada (empleadora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido incausado/indirecto y rubros indemnizatorios, diferencias salariales, remuneraciones, vacaciones y otros rubros derivados del despido y de supuestos descuentos por inasistencias en período de enfermedad; además interés sancionatorio art. 275 LCT.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario provincial interpuesto por Fecovita; se modificó la parte dispositiva de la sentencia de grado dejando consolidada una condena a favor de la actora por la suma de $3.670.111,68 (capital), con costas a cargo de la demandada; se ordenó recalcular y fijar indemnizaciones atendiendo la corrección de la base indemnizatoria (declarándose, en lo pertinente, la inconstitucionalidad del tope previsto en el segundo párrafo del art. 245 LCT para la cifra que regía), se impusieron costas de instancia y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La apreciación del material probatorio, la valoración de la conducta asumida por las partes en la fase previa a la rescisión del vínculo contractual, como lo atinente a la existencia o entidad de la injuria en las causales invocadas que justifiquen la extinción de dicho vínculo, constituyen materias reservadas a los jueces de grado. Las conclusiones que en ejercicio de dichas atribuciones estos formulen no son revisables en la instancia extraordinaria, salvo que se acredite la existencia de una absurda apreciación de los hechos y las pruebas de la causa, o que se demuestre que la valoración de la injuria invocada fue efectuada por el juzgador sin la prudencia que la ley exige (art. 242, LCT) ..."

"Considero que la recurrente logra acreditar suficientemente el carácter disvalioso del razonamiento que guió al grado a concluir sobre la legitimidad de la decisión extintiva adoptada, lo que habilita, por su excepcionalidad, a su revisión en esta instancia extraordinaria."

"En el escenario descripto, el despido dispuesto por aquella con sustento en la falta de pago de los haberes por los días de enfermedad injustificada se evidencia improcedente, siendo la pérdida de la remuneración, precisamente, el efecto que se seguía de tal tipo de inasistencias."

(Voto en disidencia mayoritaria sobre la cuestión de la base indemnizatoria) "Corroboro que la Disposición 275/21... fijó el importe promedio... el tope de la base indemnizatoria era de $ 82.017,93. ... considerar el ‘tope’ de la base indemnizatoria del art. 245 de la LCT, indicado para el cálculo de la indemnización por despido indirecto, vulnera de manera flagrante derechos constitucionales de la actora (art. 14, 14 bis, 17, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional). ... Corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del art. 245, párrafo segundo; por resultar el ‘tope de la base indemnizatoria’ de $ 82.017,93, confiscatorio en relación a la mejor remuneración mensual normal y habitual devengada por la actora, conforme lo resolviera la sentencia de cámara, de $ 160.195,00."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de mayoría (Dr. Dalmiro F. Garay Cueli) que sostuvo la admisibilidad del recurso por vicio de arbitrariedad en la valoración probatoria y que propuso la modificación removiendo condenas por rubros derivados del despido que sostenía la Cámara; votos concurrentes del Dr. Omar Palermo y Dr. José V. Valerio que, en su análisis, admitieron parcialmente el recurso respecto del tope indemnizatorio y, en ese marco, declararon la inconstitucionalidad del párrafo segundo del art. 245 LCT para el tope aplicado, proponiendo la base indemnizatoria ajustada (determinando la suma resultante y el cálculo: Indemnización por antigüedad $1.395.298,45; DNU 34/19 total $1.751.881,73; resto de rubros y total líquido resultado $3.670.111,68).

Normas que cita

  • Ley 9131 (Provincial (mendoza))arts. 2, 3, 15, 31
  • CPCCyT (Mza) (Provincial (mendoza))arts. 145, 150, 160
  • Ley DNU 34/2019
  • Resolución Disposición 275/21 (Dirección de Normativa Laboral)
  • CCT 85/89
  • Ley 20.744

Fallos que cita

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