ESTRELLA ELBA EN J° 13-06842293-5 (010303-56996) ESTRELLA ELBA C/ DENVER SA - FCA AUTOMOBILES ARGENTINA SA Y FCA SA P/ DAÑOS DERIVADOS DE CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
La actora demandó por daños y perjuicios y sustitución de unidad 0 km por reiterados vicios y reparaciones insatisfactorias de una Fiat Toro adquirida bajo plan de ahorro. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de Cámara y confirmó la de primera instancia por entender acreditados vicios que habilitan la sustitución y la indemnización por privación de uso.
¿Quién es el actor?
Sra. Elba Estrella.
¿A quién se demanda?
Denver S.A.; FCA Automobiles Argentina S.A.; FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de contratos civiles y comerciales; sustitución de la unidad 0 km (Fiat Toro Freedom 2.0) o suma equivalente; indemnización por privación de uso.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Tercera Cámara de Apelaciones y confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda. Se impusieron costas de alzada a las demandadas y las costas de la instancia extraordinaria a la parte recurrida vencida; se diferenció regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (lenguaje original):
"En consecuencia, debe hacerse lugar al reclamo por sustitución de la unidad, ordenando a las demandadas que acepten la restitución del vehículo defectuoso, marca Fiat Toro Freedom 2.0 16 V, 4x2 , dominio AC 060 IB con los costos de la transferencia a su cargo y entreguen a la actora un vehículo cero kilómetro de la misma marca y modelo o el modelo nuevo que lo haya reemplazado en el mercado o la suma equivalente para adquirir un automotor de similares características cero kilómetro en el mercado."
"En virtud de ello, luce arbitraria la sentencia que rechaza la pretensión de sustitución con base en que la pericia de ingeniero, realizada dos años después de la última entrada al taller, no haya podido constatar, específicamente, las fallas denunciadas al demandar, por cuanto éstas surgen con claridad de las órdenes de reparación acompañadas y el resto de la prueba reseñada, sin que se haya demostrado que se procedió a su definitiva resolución."
"Corresponde admitir el recurso extraordinario interpuesto."
Citas textuales relevantes:
"la decisión omite arbitrariamente valorar otras pruebas incorporadas a la causa, como la cantidad y frecuencia de entradas al taller..."
"las fallas existieron y perduraron durante los cuatro años posteriores a la recepción del bien, lo que permite encuadrar el supuesto en el art. 1051 del CCCN."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia acordada por mayoría; los Dres. Day, Garay Cueli y Palermo adhieren al voto que admite el recurso, revoca la cámara y confirma la primera instancia. No se registra disidencia.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- Ley 24.240arts. 10 bis, 17 · Defensa del consumidor
- CCCNarts. 1039, 1051, 1053, 1054, 1055, 2564, 1739 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCTM (Provincia De Mendoza)art. 36
Fallos que cita
- Escobar, PatriciaSCJM · 24/02/2025
- Fiat FCA Automobiles (Orellano)SCJM (ex Sala I) · 02/06/2022
- Denver S.A. en j° FerreiraSCJM · 26/04/2017
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