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Tribunal Superior

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA EN J° 13-05753847-8 (010304-57217) MARTINO LUCAS LEONEL C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios por una golpiza sufrida en el Complejo San Felipe que derivó en esplenectomía. La Suprema Corte de Mendoza confirmó la Cámara y rechazó el recurso extraordinario por inexistencia de arbitrariedad en la valoración probatoria y la constatación de falta de servicio estatal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05753847-8/1
Arbitrariedad Prueba Falta de servicio Dano corporal Responsabilidad estatal Custodia Penal Internos Condena y costas. Esplenectomia

¿Quién es el actor?

Lucas Leonel Martino.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Mendoza (Servicio Penitenciario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por politraumatismo/golpiza ocurrida el 12-13/6/2018 y consecuente extirpación del bazo; se reclamó inicialmente $1.800.000 y luego $6.500.000 (desagregado $1.500.000 daño extrapatrimonial y $5.000.000 daño patrimonial); la Cámara fijó finalmente $34.000.000 por daño patrimonial y $5.000.000 por daño extrapatrimonial, más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el Estado y confirmó la sentencia de la Cuarta Cámara que hizo lugar a la demanda íntegramente; impuso costas a la parte recurrente y reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes (texto original del Tribunal):

"En efecto, no se ha aportado a esta causa ningún tipo de prueba tendiente a demostrar el despliegue oportuno de medidas eficaces e idóneas para evitar sucesos como el que aquí se examina, lo que sin dudas hubiera permitido evaluar la imprevisibilidad que alega el recurrente. Es que, encontrándose a su cargo el deber de custodia y seguridad de las personas privadas de libertad, es menester arrimar elementos de convicción de los cuales pueda extraerse, con cierto grado de certeza, que se dispusieron todos los medios para lograr el resultado, el que sin embargo, por acontecimientos absolutamente imprevisibles, no pudo ser alcanzado."

"De la historia clínica acompañada surge que el accionante ingresó por guardia con diagnóstico presuntivo de “politraumatismo” (fs. 208). Posteriormente se deja constancia que el paciente “ingresa derivado del sistema penitenciario, por presentar dolor abdominal posterior a politrauma por golpiza, asociado a dolor abdominal e hipotensión”. El examen físico arrojó a la palpación profunda del abdomen “dolorosa epigastrio”, “abundante líquido libre en cavidad abdominal” y se consigna como diagnóstico I: “politraumatismo agudo” y diagnóstico II: “politraumatismo por golpiza”, con observación “hemoperitoneo”. (fs. 210/212) ... En la foja quirúrgica se indica: “diagnóstico preoperatorio: politraumatismo por golpiza + abdomen agudo quirúrgico + hemoperitoneo. Diagnóstico postoperatorio: politraumatismo por golpiza + abdomen agudo quirúrgico + hemoperitoneo + laceración esplénica. Procedimiento quirúrgico: Laparotomía exploradora + esplenectomía + lavado + drenaje”. (fs. 224)"

"Por las razones expuestas, la sentencia se mantiene como acto jurisdiccional válido en cuanto a la reunión de los presupuestos de la responsabilidad... En definitiva, por las razones expuestas, la sentencia se mantiene como acto jurisdiccional válido en cuanto a la reunión de los presupuestos de la responsabilidad."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. María Teresa Day disintió en cuanto entiende que no se acreditó la existencia de falta de servicio; sostiene que la prueba aportada no permite identificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar ni la irregularidad concreta en la prestación del servicio que habilite la responsabilidad estatal, por lo que requeriría revocar la condena.

Normas que cita

  • Ley 8.968 (Mendoza)arts. 6, 7
  • Ley 7.976 (Mendoza)art. 5
  • Ley 8.465 (Mendoza)arts. Cap. IV, 92, 93
  • Ley 9.516 (Mendoza)
  • CPCCyT (prov.) (Mendoza)arts. 175, 90, 22, 156 ap.4
  • Constitución (Mendoza)arts. 160, 40

Fallos que cita

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