BOUERI SANDRA GRACIELA Y OTS EN J 13-03877106-4 (010305-57625) SINDICO AUTOS N°75.366 OSCAR PARLANTI E HIJOS S.A. P/ QUIEBRA C/ PARLANTI OSCAR EDGARDO Y OTROS P/ CUEST.DERIV.LEYDESOCIEDADES (LEY 9423) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
La sindicatura y sus letrados impugnaron la regulación de honorarios dictada en acción de responsabilidad societaria vinculada a la quiebra de Oscar Parlanti e Hijos S.A. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario y confirmó la valoración jurisdiccional de la Cámara, considerando razonable la aplicación del art. 10 de la Ley Arancelaria y la ponderación de las circunstancias del caso.
¿Quién es el actor?
Recurrentes: Sandra Graciela Boueri (síndica) y los letrados María Victoria Indiveri, Cintia Elisa Gramari y Carlos Alberto Ferro.
¿A quién se demanda?
Sentencia agravada dictada por la Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas, de Paz y Tributario; en la instancia originaria, la jueza concursal y la parte fallida Oscar Parlanti e Hijos S.A. (contexto concursal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario provincial contra la regulación de honorarios profesionales (aplicación del art. 10 de la Ley Arancelaria, cantidad de JUS aplicados y valor del JUS a tomar para la liquidación y para intereses).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial; no se imponen costas (art. 40 CPCCTM).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación...”
"El artículo 10 de la Ley Arancelaria ... permite una amplia discrecionalidad judicial, por lo que el magistrado para mostrar la razonabilidad de su argumento y convencer al litigante de que su discrecionalidad no es arbitrariedad, debe realizar consideraciones fácticas y subsumirlas en pautas normativas."
"No se advierte que la resolución recurrida haya incurrido en un apartamiento injustificado en la valoración de hechos y circunstancias que necesariamente debieron considerarse, sino que, contrariamente a ello, brinda una razonable fundamentación a su decisión..."
Frases textuales relevantes tomadas del decisorio:
"La queja se rechaza."
"Se ha valorado razonablemente toda la actividad desplegada por sindicatura y sus letrados, el tiempo que insumió el proceso, la dedicación que tal tarea le requirió, la gran litigiosidad de los contendientes y el mérito de la labor..."
"Rechazar el recurso extraordinario provincial interpuesto."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres/as Norma Liliana Llatser y María Teresa Day votaron por el rechazo y la confirmación de la regulación; el Dr. Mario D. Adaro no suscribió por licencia (constancia).
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Normas que cita
- Ley 9131 (Provincial?)
- Ley 3641
- Ley 9522
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