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Tribunal Superior

F.C/ I., J. L. P/ DESOBEDIENCIA. EN CON. REAL CON VIOLACIÓN DE DOM., EN CONT. DE VIOLENCIA DE GÉNERO P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN

El imputado contestó cargos por desobediencia y se analizó la incidencia de la intoxicación alcohólica sobre su imputabilidad. El tribunal sostuvo que la imputabilidad debe valorarse según el grado de afectación de las capacidades cognitivas y las circunstancias del caso, y que la perspectiva de género es herramienta metodológica pero no exime de ponderar integralmente la prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07671703-0/1
Valoracion de la prueba Perspectiva de genero Imputabilidad Culpabilidad Suspension del juicio a prueba Declaracion de la victima Desobediencia Criterios de oportunidad Intoxicacion alcoholica Voto ampliatorio palermo

¿Quién es el actor?

-

¿A quién se demanda?

-

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio por desobediencia y discusión sobre imputabilidad en contexto de intoxicación alcohólica; valoración de declaración de víctima y aplicación de perspectiva de género; análisis de procedencia de medidas alternativas (suspensión del juicio a prueba, criterios de oportunidad).

¿Qué se resolvió?

El tribunal estableció criterios para evaluar la imputabilidad cuando existe intoxicación alcohólica, confirmó que la perspectiva de género es un método de valoración pero no sustituye la ponderación integral de la prueba, y señaló que la facultad judicial para promover medidas alternativas procesales no depende de resoluciones internas del Ministerio Público. (Resultado concreto de la apelación no explicitado en el texto suministrado.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La incidencia de la intoxicación alcohólica sobre la imputabilidad debe evaluarse según el grado de afectación de las capacidades cognitivas del agente y las circunstancias particulares del caso, pudiendo concluirse la ausencia de comprensión de la criminalidad del acto cuando el nivel de intoxicación impide internalizar el carácter prohibido de la conducta exigida por la norma."

"La perspectiva de género constituye una herramienta metodológica destinada a evitar que estereotipos o sesgos basados en el género condicionen la valoración de la prueba y la decisión judicial, pero su aplicación no exime al tribunal de ponderar integralmente las circunstancias acreditadas del caso ni impide considerar las manifestaciones de la presunta víctima sobre la dinámica de la relación y los hechos investigados."

"La imputabilidad constituye un presupuesto indispensable de la culpabilidad penal, por lo que para formular un reproche penal debe acreditarse que el agente, al momento del hecho, tuvo capacidad para comprender el carácter prohibido de su conducta y para adecuar su comportamiento a las exigencias del Derecho. En consecuencia, ni la mera suscripción de una notificación judicial ni conductas posteriores del imputado permiten demostrar, por sí solas, dicha comprensión, y el grado de intoxicación alcohólica resulta una circunstancia que debe ser valorada en concreto, sin que pueda considerarse automáticamente irrelevante ni determinante de la inimputabilidad."

"La facultad del juez de promover la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, criterios de oportunidad o institutos como la suspensión del juicio a prueba deriva de las atribuciones y deberes que le confiere la legislación procesal, por lo que su ejercicio no depende de la vigencia de resoluciones internas del Ministerio Público, las cuales sólo resultan obligatorias para los integrantes de dicho organismo."

"La culpabilidad penal exige que el autor posea capacidad efectiva para comprender la criminalidad de su conducta y adecuar su comportamiento a la norma; por ello, la imputabilidad debe evaluarse considerando conjuntamente el grado de afectación de las capacidades cognitivas del agente y la complejidad o intensidad de la prohibición cuya infracción se le atribuye, pudiendo excluirse el reproche penal cuando, en las circunstancias concretas, no haya sido posible una comprensión suficiente del mandato normativo. Por lo tanto, quien no puede comprender la criminalidad del acto porque no está en condiciones cognitivas de entablar una comunicación exitosa con la norma de conducta que el Estado le dirige, no puede infringirla. Así, la norma de conducta sólo puede ser infringida, de modo penalmente relevante, por un sujeto capaz de culpabilidad o imputable."

¿Cómo votaron los jueces?

Se menciona voto ampliatorio del Dr. Palermo (voto ampliatorio).

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