JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

PROCTER & GAMBLE ARGENTINA S.R.L C/ MUNICIPALIDAD DE GUAYMALLEN P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

La actora promovió acción procesal administrativa para que se anulen las resoluciones municipales que determinaban Derechos de Publicidad y Propaganda (DPP) por los períodos 2011, 2012, 2014 y 2015. La Suprema Corte de Mendoza hizo lugar a la demanda, anuló las resoluciones impugnadas y ordenó la restitución de $269.292,15 con intereses por pago previo, por falta de sustento fáctico y vicios en la motivación y en el procedimiento administrativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04647725-6
Derecho de defensa Motivacion Nulidad de actos administrativos Ordenanza municipal Derechos de publicidad y propaganda Accion procesal administrativa Prescripcion (alegada) Coparticipacion federal. F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- | menciona Procedimiento de determinacion Restitucion de pago previo Compania de alimentos fargo s.a. | scjm (sala i) | 2012-06-13 | Metropoli publicidad exterior srl | scjm (sala i) | 2012-08-16 | Embotelladora del atlantico s.a. | scjm (sala i) | 2012-10-18 | n? 98239 | Chretien y asoc. s.a. | scjm (sala i) | 2012-11-05 | Kraft foods argentina s.a. c/ municipalidad de maipu | scjm (sala ii) | 2014-05-19 | n? 106.271 | Teletel comunicaciones s.a. | scjm (sala i) | Directv (precedentes citados) | Cerioni | scjm | 2019-12-17 | ls600-122 | Petrolera alvear Sylog Hsbc (precedentes sobre intereses) | scjm | | ls.585-109 Ls.632-201 Ls.636-79 |

¿Quién es el actor?

PROCTER & GAMBLE ARGENTINA S.R.L. (actora).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Guaymallén.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de las Resoluciones N° 3634/18 y N° 3635/18 (y antecedentes) que confirmaron determinaciones de oficio de Derechos de Publicidad y Propaganda (DPP) correspondientes a los períodos 2011, 2012, 2014 y 2015, por la suma de $269.292,15 (capital), más intereses y accesorios; y la restitución del pago previo efectuado.

¿Qué se resolvió?

La ex Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar a la demanda, anuló las resoluciones municipales mencionadas y sus antecedentes (N° 449/15, Nº 1168/16, Nº 2250/16 y Nº 2630/17), dejó sin efecto las determinaciones de oficio por DPP para los años 2011, 2012, 2014 y 2015, condenó a la Municipalidad a restituir $269.292,15 más intereses (deberá presentar liquidación de intereses conforme art. 61 del Código Fiscal Provincial) y le impuso las costas; además reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La motivación del acto administrativo se erige como una condición de validez del mismo, toda vez que se inserta en uno de sus elementos, y obliga -en su acepción amplia- a la explicación de las razones de hecho y derecho y de la finalidad perseguida por la Administración al momento del dictado del acto. Esta obligación, es la contracara del derecho que tiene el administrado a obtener una respuesta fundada a sus peticiones, cuestión que se enraíza con el derecho mismo al debido proceso (Fallos: 310:1797; 312:1042) o a la llamada tutela administrativa efectiva (F 327:4185)." (cita en considerandos)

"Si las razones de hecho expuestas por la demandada para ratificar las liquidaciones imputadas a la actora no pueden ser constatadas -ni por la propia interesada ni por el Tribunal-, la misma sustancia de los actos se desbarata, tornándose su motivacion en una mera ficción." (considerando decisorio)

"Convalidar el proceder de la demandada, la que se mantuvo en una posición omisiva ante los pedidos de la empresa interesada en sede administrativa y en esta sede tendientes a brindarle la información necesaria sobre las circunstancias fácticas que subyacieron a las liquidaciones, culminaría por tornar ilusoria cualquier posibilidad defensiva del administrado." (considerando sobre derecho de defensa)

Asimismo, el fallo destaca como hechos probados y determinantes que las liquidaciones y actas adolecían de datos precisos sobre la identificación de objetos publicitarios, la individualización de locales y la constancia de actas o declaraciones juradas que hubieran sustentado las determinaciones, y que la mayoría de los conceptos liquidados correspondían a "avisos interior", cuestión en pugna con el régimen de coparticipación federal según precedentes del tribunal.

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Julio Ramón Gómez votó por hacer lugar a la demanda y suscribieron las Dras. María Teresa Day y Norma Llatser (adhieren al voto precedente). No hay disidencias.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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