REALIZAR J.C. S.A Y OTS EN J° 50280 COSTA GRACIELA BEATRIZ Y OTROS C/ REALIZAR J.C. S.A. P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
Demanda laboral por despido y rubros indemnizatorios (incluidas multas Ley 25.323 e intereses). La Suprema Corte de Mendoza rechazó los recursos extraordinarios provinciales y confirmó la liquidación y las sanciones aplicadas por la instancia de mérito, fundando la decisión en la prueba sobre falta de registración, el incumplimiento del procedimiento preventivo de crisis y la correcta aplicación de intereses por tramos.
¿Quién es el actor?
Graciela Beatriz Costa.
¿A quién se demanda?
Realizar J.C. S.A., Aurora Analía Castro, Gloria Inés Maffezzini; además se litigan costas y honorarios vinculados a Enrique Horacio Tersoglio, Inés María Castro y la Dra. Martina Corvalán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo laboral por despido (indemnizaciones: SAC 2012, indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, indemnización por antigüedad) y aplicación de multas previstas en los arts. 1 y 2 de la Ley 25.323; actualización y aplicación de intereses; regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos extraordinarios provinciales interpuestos por los recurrentes; se impusieron costas a los recurrentes vencidos salvo eximición de costas a la Dra. Martina Corvalán por su recurso de honorarios; se regularon los honorarios de los distintos profesionales conforme a la Ley 9131; y se dispuso el destino de las sumas depositadas en garantía conforme art. 47 ap. IV del CPCCyT Mendoza.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales (párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"La resolución cuestionada admitió la demanda presentada por Graciela Beatriz Costa en contra de Realizar JC S.A., Aurora Analía Castro y Gloria Inés Maffezzini y, en consecuencia, las condenó en forma solidaria a abonarle a la actora la suma que estimó en concepto de: sueldo anual complementario del año 2012, indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, indemnización por antigüedad y multas de los arts. 1 y 2 de la Ley 25323, con más los intereses correspondientes."
"En tal análisis, advierto que no les asiste razón a los quejosos. En efecto, según el texto expreso de la ley, en el caso del art. 1 de la Ley 25323 son dos los requisitos a los que se supedita la procedencia del incremento previsto en la norma: la constatación de la falta o la deficiencia de la registración y el emplazamiento efectuado al empleador, en tanto que respecto del art. 2° los requisitos son 1) la mora por parte del empleador en el cumplimiento de sus obligaciones que diera lugar a la iniciación de acción judicial u otra instancia de carácter obligatorio, para que sea admisible la indemnización agravada; y 2) el emplazamiento al pago por parte del empleado. Así, en el sub lite se encuentran cumplimentados los requisitos exigidos por la ley, ya que la trabajadora fue registrada en forma deficiente (en tanto el periodo de agosto del año 2004 a mayo del 2008 no fue registrada; lo que, sumado al despido sin justa causa, dio lugar a la iniciación de las acciones legales previa intimación fehaciente a saber: telegramas colacionados de fechas 28/12/2012 y 04/02/2013), sin que los demandados hayan acreditado el pago de los rubros reclamados."
"De tal modo, la imposición de tales rubros encuentra adecuado fundamento en los hechos acreditados en la causa, circunstancia que impide tener por configurada la arbitrariedad denunciada."
"La estimación de intereses por los rubros que prosperaron que fue efectuada en la instancia de grado, resultó debidamente fundada en las leyes aplicables y la jurisprudencia de este Superior Tribunal de aplicación obligatoria (art. 151 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza), mientras que la queja se presenta abstracta y genérica en cuanto a su contenido."
"En consecuencia, no se advierte vulneración al derecho de defensa de los demandados y, por el contrario, la actora logró acreditar los hechos que invocó."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. María Teresa Day adhiere al voto principal pero en disidencia parcial propone acoger parcialmente el recurso respecto de la tasa aplicable al monto de rechazo de la demanda, entendiendo que el Tribunal de mérito debió aplicar la misma especie de tasa que la considerada para lo que prosperó la demanda; sin embargo, dicha propuesta quedó en disidencia parcial y no integró el decisorio final.
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Normas que cita
- Ley 25.323arts. 1, 2 · Contrato de trabajo
- LCTarts. 26, 247, 128, 245, 63 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 9131 (Provincial (mendoza))arts. 2, 3, 15, 31, 4
- Ley 24.013art. 98-105 · Ley de empleo
- Ley 25.877art. 25 · Regimen laboral
- DNU 70/2023
- Ley 27742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 9.041 (Provincial)
- Ley 9.516 (Provincial)
- CPCCyT MZA (Mendoza)arts. 36, 40, 47 ap. IV, 145, 151, 160
- CCCNarts. 730, 771, 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Decreto 2072/94; 624/02; 265/02
- Decreto 1250/85; 328/88
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