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Tribunal Superior

DEL NEGRO VERÓNICA CECILIA EN J° 166461 DEL NEGRO VERONICA CECILIA C/ SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEF. Y MUTUALIDAD HOSPITAL ESPAÑOL P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La actora promovió demanda por despido y reclamó diversas indemnizaciones (antigüedad, preaviso, vacaciones no gozadas, SAC y aumentos por Ley 25.323). La Suprema Corte admitió el recurso extraordinario de la empleadora, rechazó el de la actora y revocó parcialmente la sentencia de Cámara: confirmó sólo rubros no retenibles y condenó al empleador a pagar $566.084,08; rechazó indemnizaciones por $9.111.376,20.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07469348-7/1
Costas Honorarios Interes superior del nino Indemnizaciones laborales Despido Injuria laboral Ley 25.323 Recurso extraordinario provincial Guardia pediatrica Agravios de prueba

¿Quién es el actor?

Verónica Cecilia Del Negro (trabajadora, médica de guardia pediátrica).

¿A quién se demanda?

Sociedad Española de Beneficencia y Mutualidad - Hospital Español de Mendoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido; indemnizaciones por antigüedad, sustitución de preaviso, vacaciones no gozadas (2023), SAC proporcional (2023), incrementos indemnizatorios previstos por la Ley 25.323 (arts. 1 y 2), y otros rubros (art. 132 bis LCT).

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso extraordinario de la empleadora y se rechazó el de la trabajadora. Se revocó parcialmente la sentencia de la Cámara y quedó dispuesto: condenar a la demandada a pagar $566.084,08 (capital e intereses) por los rubros no retenibles; rechazar los restantes rubros cuyo monto actualizado asciende a $9.111.376,20; costas en el orden causado; regulación de honorarios y demás medidas procesales indicadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se le comunica que queda despedida con justa causa a partir del día de la fecha, con motivo del grave incumplimiento de los deberes de prestación y de conducta a su cargo como médica pediatra y empleada de esta Institución médica, por haber incumplido intencionadamente tareas profesionales esenciales en la guardia pediátrica a su cargo el día 29 de agosto de 2023, desde las 8:00 horas, disponiendo unilateralmente y de forma intempestiva al momento de su ingreso al servicio en el horario reseñado y durante las primeras horas de la mañana que sólo iba a atender casos de emergencia y que el resto de los pacientes pediátricos que concurrieran a la guardia deberían esperar o bien serían atendidos con demora, ello aduciendo supuesta o inexistente falta de liquidación y/o pago de haberes."

"Entiendo que la deliberada atención deficiente de la guardia pediátrica, aunque fuera durante un tramo de la jornada laboral, constituyó un hecho de gravedad por el peligro al que se expuso a aquellos pacientes que, ante las demoras provocadas, y con solo la evaluación primaria de enfermería, dejaron la guardia sin un diagnóstico final de un profesional médico."

"En suma, el análisis de la prueba rendida y circunstancias analizadas de la causa ha evidenciado la disvaliosidad del pronunciamiento atacado, al emerger con claridad de aquellos la entidad de la injuria alegada para decidir el despido."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Norma Liliana Llatser pronunció el voto principal que admite el recurso del empleador y rechaza el de la actora. El Dr. Julio Ramón Gómez adhiere. El Dr. Mario Daniel Adaro figura ausente por licencia (no suscribe la resolución).

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