F C/ D. R. A. R. P/ ABUSO SEXUAL SIMPLE EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, AGRAVADOS POR RESULTAR UN GRAVE DAÑO EN LA SALUD DE LA VÍCTIMA (LEY 9423) (89690) P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN
Se enjuició por abuso sexual con víctima menor de edad, discutiéndose admisión de prueba en el debate y valoración del testimonio y del daño. La Cámara confirmó principios sobre congruencia procesal, exigencia de novedad para incorporación de prueba en el juicio oral, valoración del testimonio de víctimas menores con perspectiva de género e infancia y la exigencia probatoria para acreditar la agravante por grave daño a la salud.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (imputación penal).
¿A quién se demanda?
Imputado por delitos contra la integridad sexual.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Investigación y condena por abuso sexual con víctima menor; discusión sobre admisión de nueva prueba en sede de juicio oral; valoración del testimonio de la víctima menor y aplicación de la agravante por grave daño a la salud.
¿Qué se resolvió?
El tribunal estableció criterios procesales y de valoración probatoria: (i) no hay vulneración del principio de congruencia cuando existe identidad sustancial entre imputación, acusación y sentencia; (ii) la incorporación de prueba en el juicio oral exige novedad y utilidad para aumentar el grado de convicción; (iii) el testimonio de víctimas menores en ámbitos de privacidad debe valorarse con perspectiva de género e infancia y con auxilio pericial; (iv) la agravante por grave daño a la salud requiere acreditación de daño de intensidad y permanencia vinculado causalmente con la agresión sexual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cuando existe identidad sustancial entre el hecho contenido en la imputación, la acusación y la sentencia, no se vulnera el principio de congruencia procesal, de modo que el acusado no resulta sorprendido por una atribución fáctica diversa ni se ve afectado en el ejercicio de su derecho de defensa."
"En el marco de un proceso penal, la incorporación de prueba durante el juicio oral exige que los elementos ofrecidos revistan carácter de novedosos y sean manifiestamente útiles para incrementar el grado de convicción sobre los hechos objeto del proceso. No constituye nueva prueba, en los términos del art. 403 del CPP, aquella que ya hubiera sido oportunamente ofrecida para su incorporación al debate e, incluso, parcialmente incorporada durante su desarrollo por acuerdo de las partes."
"En los delitos cometidos en ámbitos de privacidad, especialmente cuando las víctimas son menores de edad, la valoración de su testimonio debe efectuarse con perspectiva de género e infancia, atendiendo a sus particularidades y con el auxilio de la prueba pericial especializada. La credibilidad del relato puede fundarse en su coherencia interna, persistencia incriminatoria, verosimilitud y ausencia de indicadores de mendacidad o de móviles espurios."
"La circunstancia agravante del grave daño a la salud prevista en el art. 119, cuarto párrafo, inc. a, del Código Penal no se identifica con las lesiones graves o gravísimas de los arts. 90 y 91 del mismo cuerpo legal, sino que exige la acreditación de un daño de especial intensidad y permanencia en la salud física, psíquica o ambas, causalmente vinculado con la agresión sexual."
(Sin votos en disidencia consignados en el extracto recibido.)
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