GALENO ART SA EN J 25147 NAIM, DIEGO ALBERTO C/ GALENO ART S.A. S/ INDEMNIZACIÓN ENFERMED. PROFESIONAL P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El actor demandó a Galeno ART S.A. por indemnización por enfermedad profesional por lumbalgia, cervicobraquialgia e hipoacusia, con incapacidad parcial y permanente. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso extraordinario de la aseguradora por considerar que los agravios no superan el umbral excepcional de arbitrariedad y confirmó la solución de la Cámara respecto de la declaración de inconstitucionalidad instrumental aplicada y del monto condenado.
¿Quién es el actor?
Diego Alberto Naim.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación dineraria por indemnización por enfermedad profesional (incapacidad parcial, permanente y definitiva atribuida al trabajo: lumbalgia, cervicobraquialgia e hipoacusia bilateral; porcentaje reconocido por la Cámara: 23,46%).
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso extraordinario provincial interpuesto por Galeno ART S.A.; imposición de costas a la recurrente; regulación de honorarios; disposición sobre suma depositada en garantía. La decisión mayoritaria niega que exista arbitrariedad o falta de fundamentación suficiente que habilite la vía extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto de las premisas jurisprudenciales en torno al control constitucional de las normas, hemos sostenido que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición es un acto de gravedad institucional, configurativa del remedio extremo al que el juzgador debe acudir sólo como última ratio, cuando no tiene otra alternativa posible (LS 397-102, 224-119). De tal manera, la afectación debe aparecer de una manera clara, ostensible, porque afecta seria y gravemente el ordenamiento jurídico, razón por la cual se trata de una medida restrictiva, de carácter excepcional y ante la evidencia del daño producido a los derechos y a las garantías de ese nivel (LS 285-102). Resulta pertinente recordar que la declaración de inconstitucionalidad importa el desconocimiento de los efectos, para el caso, de una norma dictada por un poder de jerarquía igualmente suprema, por lo que el ejercicio de la potestad que se deriva de la citada doctrina constituye un remedio excepcional que debe evitarse de ser posible mediante una interpretación del texto legal en juego compatible con la Ley Fundamental o cuando exista la posibilidad de dar una solución adecuada del litigio por otras razones que las constitucionales comprendidas en la causa (conf. Fallos: 330:855; 331:2799; 340:669; 341:1675, entre otros)."
"En contraposición al razonamiento del grado, observo en primer lugar que la demandada no formuló una contestación oportuna del planteo de inconstitucionalidad introducido por el trabajador (24 de junio de 2024), el que contó con dictamen de Fiscalía de Cámara de fecha 23 de octubre de 2024. Por lo que la queja incoada en esta instancia, en relación al perjuicio que le ocasiona la decisión, carece de una debida fundamentación del daño concreto por fuera de las generalidades ya apuntadas sobre el financiamiento de las aseguradoras y las primas percibidas de los empleadores."
"En conclusión, encuentro que la queja no puede ser receptada, los agravios no pasan de constituir una mera discrepancia desde un punto de vista personal de quien resulta perdidoso en la contienda, no susceptible de abrir esta vía extraordinaria (LA 85-433, 90-374, 97-372, 109-7, 151-471, 169-85 170-204, 172-163). Cabe memorar en tal sentido que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos equivocados o que el recurrente considere como tales, según su divergencia con la interpretación asignada por los jueces a los hechos y leyes comunes; tal doctrina reviste carácter excepcional y su procedencia requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso, o una decisiva carencia de fundamentación (CSJN, Fallos 300:390)."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue tomada por mayoría; los Dres. Dalmiro F. Garay Cueli, Julio Ramón Gómez y Norma Llatser adhieren al voto que rechaza el recurso. No consta voto en disidencia.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Rodríguez PereyraCSJN · Fallos 335:2333
- B, J.M.CSJN · Fallos 343:345
- Carinadu SA c/. Banco de la Provincia de Buenos AiresCSJN · 02/03/2016
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