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Tribunal Superior

MAKSIMOWICZ CARLOS ALBERTO POR SI Y POR JOCAN S.A.S. EN J° 13-07219995-7/1 (010305-57714) MAKSIMOWICZ CARLOS C/ PERSIA DANIELA VALERIA - PERSIA LEONARDO SEBASTIAN - GAMBARO JOANA GISEL Y GAMBARO PAOLA ROMINA P/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS P/ RECURSO EXTR

El actor inició ejecución de honorarios y apeló la aprobación de liquidaciones y el cómputo de intereses. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la declaración de deserción dictada por la Cámara y remitió la causa para que la Cámara resuelva el recurso de apelación planteado por el actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07219995-7/2
Apelacion Tutela judicial efectiva Desercion de recurso Ejecucion de honorarios Interes Competencia provincial Remision a camara Fundamentacion minima Art. 40 cpcctm Costas (no imponer).

¿Quién es el actor?

Abogado Carlos A. Maksimowicz (por sí y por JOCAN S.A.S.).

¿A quién se demanda?

Daniela V. Persia, Leonardo S. Persia, Joana G. Gambaro y Paola R. Gambaro (adjudicatarios de hijuelas 1 y 2).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios regulados en autos de sucesión; liquidación de capital, honorarios e intereses y su imputación sobre los depósitos de las hijuelas; impugnación de liquidaciones y del cómputo de intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario provincial, se revocó la sentencia de la Quinta Cámara Civil de Apelaciones que había declarado desierto el recurso de apelación, se dejó sin efecto esa resolución y se remitió la causa a la Cámara para que resuelva el recurso de apelación interpuesto por el actor (art. 40 CPCCTM). No se impusieron costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (textos tal como en la sentencia):

"La cuestión a resolver en la presente causa consiste en determinar si resulta arbitraria la resolución que declara desierto el recurso de apelación interpuesto por el ejecutante, considerando para ello que sus agravios no han constituido una crítica razonada de la sentencia.

Adelanto que, en concordancia con lo dictaminado por la Procuración General, el recurso en trato debe ser acogido."

"Se observa que la pieza recursiva presentada para fecha 05/11/2024 “Apela (art. 40 y 297CPCCyT) Funda Recurso” se ajusta a los requerimientos establecidos en el art. 137 del CPCCTM, superando el mínimo indispensable de fundamentación exigible para dicho acto procesal."

"En virtud de lo expuesto, si mi voto resulta compartido por mis distinguidos colegas de Sala, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, pues la falencia que exhibe la sentencia trasunta una violación a las garantías consagradas en la Constitución Nacional y Tratados internacionales con jerarquía constitucional, justificando ello su descalificación como acto jurisdiccional válido."

Citas textuales relevantes empleadas por el tribunal: "tutela judicial efectiva", "excesivo apego a las formas, incompatible con los derechos fundamentales de defensa en juicio, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva", y referencia a precedentes: "Fallos: 326:1382, 2414; 327:3166".

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. José V. Valerio contiene el razonamiento principal; los Dres. Norma L. Llatser y Dalmiro Fabián Garay Cueli adhieren íntegramente. No hubo disidencia.

Normas que cita

  • Declaracion americana de los derechos y deberes del hombre (Otra)art. XVIII
  • Declaracion universal de los derechos humanos (Otra)art. 10
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos (Otra)arts. 8, 25
  • CPCCTM (Mendoza)arts. 40, 40 inc. IV, 137, 297

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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