F. C/ G. B. M. Á. P/ ABUSO SEXUAL SIMPLE (87214/18) P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN
La acción penal por abuso sexual contra una víctima menor se ventiló con análisis centrado en el testimonio de la víctima y en pruebas de individualización. La Cámara confirmó la valoración probatoria que asignó lugar central al testimonio de la menor y a una fotografía tomada tras un reconocimiento espontáneo, rechazando la necesidad de rueda de personas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público (acción penal pública).
¿A quién se demanda?
Imputado por abuso sexual (no surge nombre en el texto).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Investigación y condena por delito de abuso sexual (delitos contra la integridad sexual) en perjuicio de una víctima menor.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la valoración probatoria que sostuvo la existencia del abuso y la individualización del imputado, otorgando lugar central al testimonio de la víctima menor y a la fotografía tomada al imputado como elemento de identificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el marco de un abuso sexual, el testimonio de la víctima mujer es un elemento de prueba que debe tener un lugar central en el razonamiento del juez. Ello, significa que debe ser considerada con especial atención por el tribunal de juicio con base en lo traumático de estas experiencias para las víctimas mujeres, más aún, cuando se trata de menores de edad. Asimismo, lo traumático de la experiencia puede generar ciertos matices en su discurso, más aún cuando se trata de personas de corta edad. Así, cuando olvidos o contrastes sean irrelevantes -ya que el núcleo del relato en lo que hace a las circunstancias espacio-temporales en las que se produjo el abuso se mantengan incólumes-, no habrán de hacer mella en la credibilidad del testimonio de la víctima. En verdad, se trata de matices entendibles y propios de un relato que concreta una experiencia violenta y en un ámbito íntimo."
"Respecto al valor probatorio de una fotografía tomada al imputado, se le debe otorgar un peso decisivo a fin de la individualización del acusado. Esta prueba no sólo es válida, sino que ocupa correctamente un lugar central en el razonamiento del sentenciante, pues la fotografía se basa en un reconocimiento espontáneo previo que motivó la toma de la imagen. Por otro lado, que no se haya practicado un reconocimiento en rueda de personas, dada la claridad del plexo probatorio, no hace mella en la validez de la sentencia en relación con la prueba del hecho y la autoría."
No consta voto en disidencia referido en el extracto suministrado.
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