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Tribunal Superior

FIGUEROA GONZALO AGUSTÍN EN J° 163341 FIGUEROA GONZALO AGUSTIN C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El actor promovió acción contra Galeno ART S.A. reclamando indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 22/03/2021. La Suprema Corte de Mendoza desestimó el recurso extraordinario provincial porque la sentencia de grado valoró fundadamente las pruebas periciales y el informe del Cuerpo Médico Interdisciplinario Oficial; consideró que la impugnación constituye mera discrepancia valorativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06846703-3/1
Costas Incapacidad Accidente de trabajo Art Pericias medicas Valoracion probatoria Recurso extraordinario provincial Baremo (decreto 659/96) F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- | menciona 1 | 2 | | menciona/cita | csjn | Ley 9131. | 334:1821 | cita Susana | scj mza. | 2022-11-10 | Cmio | csjn | 2011-12-20 | | 317:1716 | cita 3 | carinadu sa c/. banco de la provincia de buenos aires | | 2016-03-02 | 4120/200002 | 4 | moya | scj mza. | 2024-06-06 | 5 | morales | scj mza. | 2021-03-09 | 6 | barrera | scj mza. | 2017-09-04 | 7 | salvadores | scj mza. | 2018-06-05 | 8 | chavez | scj mza. | 2018-05-02 | 9 | cisterna | scj mza. | 2019-02-19 | 10 | lozano | scj mza. | 2021-03-08 | 11 | torres | scj mza. | 2024-08-13 | 12 | guzman Elena giselle | scj mza. | 2025-11-12 | 13 | pereyra | scj mza. | 2020-03-12 | 14 | avila | scj mza. | 2020-06-22 | 15 | mihaljevic | scj mza. | 2022-11-02 | 16 | rodriguez 17 | parodi | scj mza. | 2024-06-19 | 18 | gomez | scj mza. | 2024-08-26 |

¿Quién es el actor?

Gonzalo Agustín Figueroa.

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de la indemnización por incapacidad laboral por accidente de trabajo ocurrido el 22/03/2021.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso extraordinario provincial; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios conforme Ley 9131.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1. Verificó, para así decidir, que no se demostró que la incapacidad que portaba el actor hubiera sido originada por el aludido siniestro. Razonó, en tal sentido, que ninguna de las pericias médicas confeccionadas en la causa fue idónea para comprobar la presencia de relación causal entre la dolencia detectada (“lumbalgia post traumática por una discopatía L4-L5”) y el evento.

a. En relación con el dictamen elaborado por el Dr. Dazziano, observó que carecía de sustento en estudios de diagnóstico contemporáneos y que se apartó del Baremo (Decreto 659/96), al momento de evaluar la patología. Agregó que, al ser requerido para revisar esas inconsistencias, el perito se limitó a presentar, nuevamente, el mismo escrito.

b. Asimismo, al analizar el peritaje de la Dra. Gladys Sánchez, detectó que tampoco precisaba de forma suficiente las alteraciones clínicas, funcionales, radiológicas y electromiográficas que presentaba el actor, ni estableció con claridad en cuál de las categorías previstas en el capítulo correspondiente a “columna vertebral” del Baremo encuadraba la dolencia constatada, lo que impedía al juzgador verificar la correspondencia técnica entre el diagnóstico enunciado y el porcentaje de incapacidad asignado. Advirtió que –incluso– basaba sustancialmente sus conclusiones en apreciaciones subjetivas del peritado, tales como las manifestaciones de dolor o limitación, por una parte, mientras que por la otra no ofrecía explicación científica acerca de la posible relación entre el tipo de traumatismo referido y la discopatía L4-L5, afección de carácter degenerativo."

"2. Cotejó, a renglón seguido, que los dictámenes cuestionados contrastaban con el informe del Cuerpo Médico Interdisciplinario Oficial de las Cámaras del Trabajo (CMIO) que, si bien detectó la presencia de la mentada lesión lumbar, aseguró que no guardaba congruencia con un mecanismo traumático como el que el actor refirió en la demanda. Explicó que, para que un siniestro ocasionara una discopatía como la aludida, tendrían que haberse encontrado evidencias de un impacto de alta energía.

Corroboró, no obstante, que el accidente poseyó escasa entidad y que, tras la colisión vehicular entre el automotor del actor y una motocicleta, el demandante no presentó lesiones de gravedad, no fue trasladado a ningún centro médico y que, en definitiva, decidió retirarse por sus propios medios a su domicilio."

"2. Por todo lo expuesto, el remedio en análisis constituye una mera discrepancia valorativa con lo decidido por la instancia, crítica insuficiente para modificar el resultado de la contienda, en el marco de un recurso extraordinario (conf. SCJ Mza., S.II, LS 302-445; ad. sent. del 12/03/2020, “Pereyra”; ot. del 06/02/2020, “Torres”; ad. v. sent. del 22/06/2020, “Ávila”; sent. del 02/11/2022, “Mihaljevic”; id. sent. del 10/11/2022, “Rodríguez, Susana”; sent. del 19/06/2024, “Parodi”; sent. del 26/08/2024, “Gómez” e.o.), de donde se sigue su desestimación."

¿Cómo votaron los jueces?

los tres Ministros (Adaro, Garay Cueli y Palermo) adhieren a la afirmativa; no hubo disidencia.

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