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Tribunal Superior

SALVATORE MARCELO EN J 162914 MAREF S.A. Y MAREF MANIG S.A. C/ LANDI ALBERTO FRANCISCO - BIO DRILL S.A.S Y SOL TERRA S.R.L. P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El Dr. Marcelo Salvatore interpuso recurso extraordinario provincial contra la reducción de sus honorarios regulados por la Cámara. La Suprema Corte admitió el recurso, anuló la regulación recurrida y fijó nueva regulación de honorarios en favor del profesional, reiterando que el tope del art. 730 CCyC afecta la responsabilidad del vencido en costas y no el derecho a la regulación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05502645-3/1
Costas Honorarios Regulacion Prorrateo Exencion de costas Art. 730 ccyc Art. 277 lct Responsabilidad del vencido Recurso extraordinario provincial Ley 9131

¿Quién es el actor?

Dr. Marcelo José Salvatore (reclamando regulación de honorarios).

¿A quién se demanda?

Procede en autos contra MAREF S.A. / LANDI Alberto Francisco (causa originaria por daños y perjuicios); la regulación se ordenó a cargo de la demandada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario provincial contra la reducción de la regulación de honorarios dispuesta por la Cámara (se cuestiona la aplicación del art. 730 del Código Civil y Comercial y del art. 277 LCT que limitaron la responsabilidad del vencido en costas).

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso extraordinario, se anuló la resolución recurrida (fs. 114) y se reguló nuevamente los honorarios del Dr. Salvatore en la suma equivalente al 13% de la base regulatoria actualizada (con especificaciones: 12% sobre la base que llegó firme más 1% adicional por participación en la excepción de incompetencia, totalizando 13%/en la sentencia se consignó 6.588.076 en un momento procesal; la resolución final ordena regular en 13% conforme ley 9131), con expresa mención de que dichas regulaciones se efectúan sin perjuicio de la limitación contenida en los arts. 730 CCyCN y 277 LCT; se eximió de costas (art. 40 ap. IV CPCCyT).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3. Ahora bien, adviértase que el texto legal no limita el valor del honorario en sí mismo ni el derecho alimentario del profesional respecto de su honorario, sino que le fija un tope al importe que debe pagar el vencido en el pleito. Es decir, el derecho a la regulación de honorarios no se ve modificado por este límite que sólo toma virtualidad al momento de la ejecución de los mismos. Es en esa instancia, y no antes, cuando debe aplicarse el prorrateo que habilita la norma."

"4. Ese prorrateo alcanza a los conceptos que integran las costas, es decir, se incluye dentro del concepto de costas: los honorarios de los letrados y peritos, los aportes a la caja previsional, IVA sobre honorarios, tasa de justicia, aportes fijos del Colegio de Abogados. Encontrándose excluidos los honorarios de la parte perdedora, los honorarios por incidentes y medidas cautelares y los honorarios por la labor en ulteriores instancias."

"5. Asimismo, sobre el alcance del art. 730 del CCyC la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado en numerosas causas al referir que, 'la normativa cuestionada tiene un inequívoco sentido de incorporar una limitación con respecto al daño resarcible que debe afrontar el deudor. Esa decisión se manifiesta como uno de los arbitrios posibles enderezados a disminuir el costo de los procesos judiciales y morigerar los índices de litigiosidad, asegurando "la razonable satisfacción de las costas del proceso judicial por la parte vencida, sin convalidar excesos o abusos" [...] Que, por otra parte, la eventual posibilidad de que los profesionales intervinientes ejecuten a su cliente no condenado en costas por el saldo impago de honorarios que pudiese resultar del prorrateo legal, no resulta violatoria, en el caso, del principio protectorio del trabajador ni el derecho de propiedad reconocidos en la Constitución Nacional (arts. 14 bis y 17)'. (CSJN, 'Latino', 11/07/19, 'Villalba', 17/06/21, 'Aguirre' 08/07/21, 'Peroni', 6/09/22 y 'Mendy', 03/10/23)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Omar Alejandro Palermo expuso el voto principal (propuesta y fundamento), y los Dres. Julio Ramón Gómez y María Teresa Day adhirieron en los mismos términos. El dispositivo final del Tribunal coincide con la mayoría y ordena la admisión del recurso, la anulación parcial de la resolución de fs. 114 y la nueva regulación de honorarios, además de eximir de costas.

Normas que cita

  • CCyCNart. 730 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCyT (Provincial (mendoza))arts. 150, 40 ap. IV
  • Ley 9131 (Provincial (mendoza))arts. 2, 3, 15, 31, 16
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • "Latino"CSJN · 11/07/2019
  • "Villalba"CSJN · 17/06/2021
  • "Aguirre"CSJN · 08/07/2021
  • "Peroni"CSJN · 06/09/2022
  • "Mendy"CSJN · 03/10/2023
  • "Carinadu SA c/. Banco de la Provincia de Buenos Aires" (expte. 4120/200002)SCJM · 02/03/2016

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