RUMAOS SA EN J 164588 GIL MATIAS NAHUEL C/ RUMAOS S A P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El actor promovió demanda por despido pidiendo diversas indemnizaciones y diferencias salariales. La Suprema Corte de Mendoza admitió parcialmente el recurso extraordinario, revocó la condena por el incremento del art. 1 de la Ley 25.323 (por deficiente registración) y mantuvo el resto de las condenas con modificación del montos y pautas de ejecución.
¿Quién es el actor?
Matías Nahuel Gil.
¿A quién se demanda?
RUMAOS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido: s.a.c., vacaciones, indemnización por antigüedad, preaviso, integración de mes de despido, diferencias salariales y aplicación de incrementos indemnizatorios previstos por los arts. 1 y 2 de la Ley 25.323.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente el recurso extraordinario provincial interpuesto por RUMAOS S.A. y, en consecuencia, se revocó parcialmente la sentencia de grado: se rechazó el incremento indemnizatorio del art. 1 de la Ley 25.323 por $375.783,70 y se confirmó/admitieron los demás rubros indemnizatorios, quedando la condena global en $889.089,02 (con costas de instancia extraordinaria en el orden causado y regulación de honorarios conforme Ley 9131). Se ordenó además emplazar a la demandada para que informe CUIT/CBU para devolución de depósito en garantía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así, le asiste razón a la recurrente en cuanto postula que la deficiente registración de la categoría profesional no es un supuesto que deba considerarse incluido en aquella norma.
Este Tribunal, con diferente integración (autos “Enobo”, sentencia del 26 de agosto de 2025), ha dicho -en opinión que aquí comparto-, que 'la diferencia de categoría no es de la deficiencia de registración que contempla el supuesto normativo tal como lo alega el recurrente. El incremento indemnizatorio ha sido previsto para los supuestos de ausencia o deficiencia de registración que no sea la categoría. La norma tiene como fundamento la eliminación del trabajo clandestino, por ello resulta improcedente cuando no media tal situación de clandestinidad, como es el caso de una relación laboral registrada en forma correcta, pero con una categoría distinta de la reclamada como sucede en el presente caso (“Soruco”, 20/10/2020; “Martínez”, 2/09/2014; “Argenfruit”, LS 391-156; “Rojas”, LS 450-132; entre otros.)'
Asímismo esta Corte también ha sostenido (autos “Rodriguez”, sentencia del 19 de noviembre de 2024) que el incremento indemnizatorio del art. 1 de la Ley 25.323, 'al tratarse de una sanción su interpretación es de carácter restrictiva y su fundamento radica en la eliminación del trabajo clandestino, por ello resulta improcedente cuando no media tal situación de clandestinidad, como es el caso de una relación laboral registrada en forma correcta, pero con una categoría distinta de la reclamada.'"
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Norma L. Llatser votó por admitir parcialmente el recurso y revocar el aumento del art. 1 de la Ley 25.323; el Dr. José V. Valerio adhirió. El Dr. Omar Palermo no suscribió por licencia; el bloque dispositivo final es el que resuelve.
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Normas que cita
- Ley 25.323arts. 1, 2 · Contrato de trabajo
- Ley 24.013arts. 9, 10 · Ley de empleo
- Ley 8990 (Provincial (mendoza))art. 23 (mencionado)
- Decreto 2269/27
- CPCCyT (Mendoza) (Provincial)arts. 36 inc. V, 150, 157, 159, 160 (citado como art. 160 const.)
- Ley 9131 (Provincial (mendoza))arts. 2, 3, 15, 31
- Ley 5059 (Provincial (mendoza))
Fallos que cita
- Carinadu SA c/. Banco de la Provincia de Buenos AiresCSJN · 02/03/2016
- EnoboSUPREMA CORTE DE JUSTICIA (Mendoza) · 26/08/2025
- SorucoSUPREMA CORTE DE JUSTICIA (Mendoza) · 20/10/2020
- RodriguezSUPREMA CORTE DE JUSTICIA (Mendoza) · 19/11/2024
- PoliarSUPREMA CORTE DE JUSTICIA (Mendoza) · 06/12/2022
- ArgenfruitSUPREMA CORTE DE JUSTICIA (Mendoza)
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- GuzmánSUPREMA CORTE DE JUSTICIA (Mendoza) · 23/03/2010
- MartínezSUPREMA CORTE DE JUSTICIA (Mendoza) · 02/09/2014
- Ferro (C.N.A.T., sala V)C.N.A.T. · 14/08/2017
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