FORNETTI OMAR ESTEBAN EN J° 13-07288042-5 (010302-56747) FORNETTI OMAR ESTEBAN C/ CESA JAVIER IGNACIO Y OTROS P/ REGULACIÓN DE HONORARIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El recurrente promovió regulación de honorarios por labor en procedimiento administrativo de expropiación, reclamando que la base regulatoria fuera U$S130.000. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara que aplicó como base la liquidación de la Dirección Provincial de Vialidad ($5.342.270,20), sosteniendo la corrección de la regulación y que, en ausencia de sentencia definitiva, correspondía aplicar la norma arancelaria pertinente (art. 10 LA).
¿Quién es el actor?
Dr. Omar Fornetti, por derecho propio, solicitando la regulación de sus honorarios.
¿A quién se demanda?
Javier Ignacio Cesa y otros (representados en el expediente administrativo de expropiación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por labor efectuada en sede administrativa en expediente de expropiación; el recurrente pretende que la base regulatoria sea U$S130.000 (valor peticionado por los expropiados), en lugar de la base liquidada por la DPV ($5.342.270,20).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso extraordinario provincial; confirmar la sentencia de la Segunda Cámara de Apelaciones que reguló honorarios sobre la base liquidada por la Dirección Provincial de Vialidad ($5.342.270,20) aplicando el 6% y fijando $320.536,21; no imponer costas de la instancia extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La pretensión del recurrente no puede prosperar en tanto la Ley de aranceles N° 9131, en su art. 25 y la Ley General de expropiaciones determina, en su art. 41, que para regular honorarios en materia de expropiaciones requiere de un parámetro objetivo consistente en la indemnización fijada en una sentencia definitiva, de carácter jurisdiccional, la cual en el caso no se ha determinado aún, conforme las constancias de la causa."
"Si bien se trata en este caso de labor profesional efectuada en un procedimiento administrativo, no hay razones para apartarse de las pautas del art. 25 de la LA, que requiere sentencia definitiva que determine la indemnización por expropiación para regular honorarios sobre esa base."
"De allí que considerando, en los términos del art. 10 LA, que la labor del Dr. Fornetti, -en el procedimiento expropiatorio administrativo reseñado en los antecedentes y venido AEV-, se limitó a patrocinar una única presentación ... y que el valor del jus a la fecha de la regulación (04/09/2023) era de $92.285,87, la suma establecida por las instancias de grado como retribución profesional en $320.536,21, no luce irrazonable ni arbitraria por lo que se confirma."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto mayoritario de la Dra. María Teresa Day (fundamentos arriba transcritos) con adhesión del Dr. José V. Valerio. No suscribe el Dr. Omar A. Palermo por hallarse en uso de licencia.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- Decreto-ley 1447/75arts. 40, 41
- Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 4, 5, 10, 23, 25
- Ley 3641art. 10 (mencionada)
- CPCyTM (Provincia De Mendoza)art. 40
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