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Tribunal Superior

PROVINCIA ART SA EN J 166400 DIAZ WALTER JAVIER C/ PROVINCIA ART SA P/ ACCIDENTE (LEY 9423) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

Provincia ART S.A. interpuso recurso extraordinario provincial contra la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad del art. 12 LRT y liquidado una prestación dineraria por accidente laboral. La Suprema Corte admitió el recurso, rechazó la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 LRT, modificó la sentencia de grado y ordenó remitir las actuaciones al Cuerpo de Contadores para recalcular el Ingreso Base Mensual actualizado con RIPTE y aplicar tasa activa del BNA desde la primera manifestación invalidante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07492183-8/1
Costas Honorarios Accidente de trabajo Preclusion Ripte Ingreso base mensual Ley 24.557 Intereses tasa activa bna Inconstitucionalidad art.12 Remision a cuerpo de contadores

¿Quién es el actor?

Sr. Walter Javier Díaz (actor/accidentado).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación dineraria por incapacidad laboral parcial y permanente derivada de accidente de trabajo (ocurrido el 30/01/2022), con declaración incidental de inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte admitió el recurso extraordinario provincial deducido por Provincia ART S.A., dejó redactado el resolutivo de grado en los términos contenidos en el dispositivo (rechazo de la declaración de inconstitucionalidad del art.12 LRT; mantenimiento de la condena a favor del actor por una incapacidad del 2,39% de la total obrera; remisión al Cuerpo de Contadores para liquidación del Ingreso Base Mensual actualizado con RIPTE a la fecha de la primera manifestación invalidante; aplicación de intereses a tasa activa del BNA desde esa fecha; costas a cargo de Provincia ART S.A.; regulación de honorarios y perito).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"a. Esta Corte ha sostenido que no puede soslayarse que el extracto de la cláusula cuya invalidez se declaró es parte de un sistema integral, conformado por las leyes 24557, 26773 y 27348 y sus decretos reglamentarios y modificatorios, que instituyeron diversos mecanismos de actualización, no sólo del Ingreso Base Mensual (IBM, en adelante), sino también de los pisos mínimos (arg. art. 17 bis, Ley 26.773, t.s. Ley 27.348, y cc.) (SCJM, Sala II, “Canselmo”, 4/09/24, entre otros)."

"Por consiguiente, transgrede la regla de la aplicación integral de la ley vigente, que impide construir un ordenamiento con los aspectos que se estimen más convenientes de diversas leyes (SCJ Mza., S. II, “Correa”, e.o. y CSJN Fallos 319:1514; ...). En definitiva, deja de aplicar una parcela de una norma nacional, descontextualizándola del sistema que conforma."

"Se impone admitir el agravio y determinar el Ingreso Base Mensual conforme al artículo 12 de la Ley 24557."

"1. A su vez, corresponde remitir al grado las actuaciones a fin que se practique liquidación por intermedio del Cuerpo de Contadores de Cámaras, a la fecha de la primera manifestación invalidante (30 de enero de 2022), del Ingreso Base Mensual actualizado aplicando la variación del índice RIPTE, conforme a la prueba informativa rendida a fs. 31 de las actuaciones principales. Ello, a los efectos de salvaguardar el derecho de defensa de las partes."

"3. El monto indemnizatorio devengará intereses sin capitalización, a Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la primera manifestación invalidante (30 de enero de 2022) hasta que expire el plazo de cinco días establecido para su cumplimiento. Vencido ese término, sin efectuarse el pago, se aplicará la capitalización dispuesta en el inciso 3° del art 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, en concordancia con el artículo 770, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. José V. Valerio votó en disidencia, proponiendo rechazar el recurso extraordinario. Entre sus argumentos sostuvo que muchos agravios presentados por la recurrente no fueron introducidos oportunamente en la instancia de grado (preclusión y teoría de los actos propios), por lo que, en su criterio, procede el rechazo del recurso en análisis.

Normas que cita

  • Ley 24557art. 12; 14 apartado 2 inc. a) · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • Ley 27348art. 11 · Riesgos del trabajo
  • DNU 669/2019
  • (CPCCyT Mza) (Mendoza)art. 145; art.150; art.36 inc. V
  • Ley 9131 (Mendoza)arts. 2, 3, 15 y 31
  • CCyCNart. 770 inciso c) · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • Constitución Nacionalart. 14; 14 bis; 17; 19 · Constitucion nacional

Fallos que cita

  • "Casanova" (autos N°153077)SCJM / cit. precedente · 02/02/2018
  • "Cruz" (autos N°26349)SCJM / cit. precedente · 15/05/2017
  • "Carinadu"CSJN · 02/03/2016
  • "Vizzoti"SCJM

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