F. C/ ESPINOZA ALTAMIRANO, ELIAS LEONEL -P/ AMENAZAS SIMPLES EN CONCURSO REAL CON DAÑO SIMPLE (27139) (LEY 9423) P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN
El condenado con ejecución condicional fue sancionado por la comisión de un nuevo delito solicitándose la revocación del beneficio y la unificación de penas. El tribunal hizo lugar a la revocación de la condena condicional y a la unificación de penas al entender que la nueva infracción habilita esas consecuencias conforme a la ley vigente al tiempo del nuevo hecho.
¿Quién es el actor?
No surge del texto la identidad de la parte actora; se entiende que actúa el órgano acusador o la parte acusadora en cuanto a la solicitud de revocación.
¿A quién se demanda?
No surge del texto la identidad del condenado; referido como el sujeto que registra una condena con ejecución condicional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación de la condena con ejecución condicional por la comisión de un nuevo delito y, en su caso, unificación de penas; examen de aplicabilidad de ley penal más benigna y eventual declaración de reincidencia.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la revocación de la condena condicional y a la unificación de penas. Se rechazó la aplicación de retroactividad o ultra-actividad de una ley penal posterior más benigna cuando el nuevo delito fue cometido bajo la vigencia de la nueva ley; la declaración de reincidencia debe regirse por la ley vigente al tiempo del nuevo hecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(se transcriben párrafos textuales relevantes del texto provisto)
"La comisión de un nuevo delito por parte de quien registra una condena de ejecución condicional habilita la revocación de dicho beneficio y la unificación de penas conforme a las previsiones legales vigentes. La consecuencia jurídica deriva de la nueva infracción penal y no de una modificación retroactiva de los efectos de la condena anterior."
"La ultra-actividad de ley penal más benigna para resultar procedente debe resultar siempre respecto de un mismo hecho, pues no es posible aplicar al caso el régimen legal anterior cuando este segundo hecho fue cometido bajo las prescripciones de una única ley." Voto ampliatorio: Llatser
"La declaración de reincidencia debe regirse por la ley vigente al momento de la comisión del nuevo delito que configura el presupuesto para su aplicación. No corresponde efectuar un examen de benignidad cuando no existe conflicto entre normas sucesivas ni una ley posterior más favorable al imputado, sino únicamente la derogación previa de un régimen legal anterior."
"En materia penal el principio general en relación con la aplicación de las leyes es su irretroactividad. ... se busca proteger al infractor respecto de las consecuencias más graves que éste pudiera sufrir como resultado de las nuevas valoraciones legales..." Voto ampliatorio: Llatser
"La irretroactividad de las leyes penales tiene como excepción la aplicación de leyes penales posteriores a la comisión del delito cuando resulten más favorables para la persona acusada de un delito. ... no existe ultra-actividad de la ley penal más favorable cuando el nuevo hecho se comete enteramente bajo las previsiones de la nueva ley..." Voto ampliatorio: Llatser
"Con respecto al fundamento de la reincidencia, no se trata de una característica inherente a la primera condena, sino un estado jurídico que el sujeto adquiere una vez que se verifica la posterior comisión de un nuevo delito. ... lo determinante para el juzgador a los efectos de la reincidencia, es el comportamiento desplegado por el sujeto tras la primera sentencia." Voto ampliatorio: Llatser
(Voto ampliatorio citado: Llatser. No consta en el texto disidencia que revierta el acuerdo de mayoría; las citas anteriores conforman los considerandos que sostienen la solución adoptada.)
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Normas que cita
- CPart. 50 · Codigo penal
Fallos que cita
- LS 563-007
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