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Tribunal Superior

HEREDIA, RAMIRO GONZALO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003)

El actor promovió acción procesal administrativa reclamando devolución de haberes y daño moral por una cesantía revocada. La Suprema Corte de Justicia hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al pago de los haberes no percibidos entre septiembre de 2020 y enero de 2022 y rechazando el daño moral por falta de prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07606945-4
Dano moral Costas Prescripcion Haberes Reincorporacion Accion procesal administrativa Decreto-ley 560/73 Articulo 38 bis Intereses uva / ley 9041 Secretaria de servicios publicos

¿Quién es el actor?

Sr. Ramiro Gonzalo Heredia.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Mendoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de haberes no percibidos (devolución de salarios/daño material y/o lucro cesante) por la cesantía revocada y la suma de $500.000 por daño moral, más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la acción procesal administrativa: se condenó a la demandada a pagar los haberes dejados de percibir correspondientes al período septiembre de 2020 a enero de 2022, con intereses según pautas del fallo; se rechazó la pretensión de daño moral; se impusieron costas por el orden causado y se diferirá la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo expuesto, corresponde, por un lado, hacer lugar parcialmente a la pretensión de cobro de los haberes dejados de percibir desde septiembre del 2020 a enero de 2022 en razón de la prescripción operada respecto de los haberes no percibidos con anterioridad, dada la fecha de su reclamo formal. Asimismo, corresponde desestimar la pretensión de pago de daño moral por las argumentaciones antes expuestas."

"En tal contexto, y en consideración a que dicho aspecto ya fuera analizado en sede administrativa y propuesto por las partes en estos autos, dado el principio de congruencia y el de impartialidad que rige la función jurisdiccional me encuentro obligado a expedirme dentro de la controversia y de los límites de las argumentaciones y defensas que las partes eligieron voluntariamente exponer."

"No puede soslayarse un dato procesal de cardinal importancia: ni la demandada directa ni la Fiscalía de Estado han resistido sustancialmente la pretensión del actor al cobro de la indeminización. Es decir que no existe controversia alguna respecto de su derecho salvo en la extensión del mismo."

"En tal contexto ... entiendo que le asiste razón tanto a la demandada como a Fiscalía de Estado pues, en consideración a las disposiciones del artículo 38 bis del Decreto Ley 560/73, y dado que el actor realizó el reclamo formal en septiembre de 2022, el peticionante solo tiene derecho a cobrar los haberes dejados de percibir desde septiembre de 2020 hasta su efectiva reincorporación a sus labores."

"El actor requiere, al interponer la demanda, se le abone la suma de Pesos quinientos mil ($ 500.000.-) en concepto de Daño Moral... En efecto y sobre el punto, el interesado se limita a efectuar una serie de afirmaciones vacías de contenido, sin desarrollar ni acreditar los daños que le habría ocasionado la decisión atacada... Por ello, debe rechazarse el pedimento del pago de los daños invocados."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia es unánime en la solución (DR. JOSÉ V. VALERIO, DR. DALMIRO F. GARAY CUELI y DR. JULIO RAMON GÓMEZ adhieren al instrumento y al dispositivo final). No hay disidencias relevantes registradas.

Fallos que cita

  • "GUTIÉRREZ SILVA, LUIS ALBERTO C/ DIRECC. PROVINCIAL DE VIALIDAD S/ A.P.A."SCJM
  • "FUNES YAMILA"SCJM · 28/04/2021
  • "LE BIHAN HORACIO"SCJM, Sala II · 30/05/2022
  • "VALVERDE MARIA LOURDES C/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ A.P.A."SCJM, ex Sala II · 28/05/2019
  • "LERDA, CECILIA ANDREA C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVEAR S/ A.P.A."SCJM, ex Sala I · 30/10/2009
  • "Asociación Gremial de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial de Mendoza c/ Gobierno de la Provincia de Mendoza s/ A.P.A."SCJM · 03/11/2015
  • "Quiroz, Néstor"SCJM, ex Sala I · 11/08/2006
  • "Quintanilla Diego"SCJM · 04/04/2024

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