Incidente de nulidad: Gomez Patricia Alejandra c/ Moraleda, Gabriel Guillermo
La incidentista Patricia Alejandra Gómez solicitó la nulidad de la tasación pericial por presunta conducta indebida del perito. La Cámara rechazó el recurso que impugnaba el rechazo in limine del incidente por extemporáneo y por ausencia de agravio concreto, imponiendo costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Patricia Alejandra Gómez (incidentista), con patrocinio del Dr. Rodolfo Adrián Retamozo.
¿A quién se demanda?
Martillero Perito Gabriel Guillermo Moraleda (MP 132); incidente vinculado al expediente principal (Sr. José Daniel Gómez).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la tasación/pericia practicada por el perito Moraleda (tasación por $180.000.000), por supuesta grave inconducta, parcialidad y actuación como gestor inmobiliario; se alega vulneración del debido proceso y se solicita anular la pericia.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 15/10/25 (y aclaratoria 24/10/25) que había rechazado in limine el incidente de nulidad. Imposición de costas al recurrente y diferimiento de regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
III.3. "El recurso no tendrá acogida favorable, por cuanto la resolución constituye una derivación del derecho aplicable, a la cual corresponde adherir en los términos del art. 53, 3er párrafo CPCC, atento a que esta disposición se dirige a hacer efectiva una mejor economía procesal, pues tiende a evitar pérdidas de tiempo... El memorial es prácticamente una copia del incidente planteado oportunamente (escrito digital nº 1909252), y con reiteración de los mismos argumentos que el a-quo analizo y rebatió mediante juicio propio, el cual fuera rechazado in limine (art. 210 CPCC), por lo que cabe sin más su desestimación. En tales condiciones, no se advierte de la lectura del memorial una refutación jurídica consistente a la decisión impugnada, en cambio, solo trasunta en una apreciación disidente al pronunciamiento contrario a los intereses del apelante, pero ineficaz para revertir la decisión atacada, al no justificar la endilgada extemporaneidad en su planteo. Con ello, el apelante carece de interés suficiente para revertir la decisión si se tiene en cuenta que la incidencia fue impetrada de manera extemporánea (art. 193 CPCC)."
III.4. "En efecto, las constancias de autos revelan que el perito Moraleda presentó la tasación por $ 180.000.000 en fecha 23/4/25 (escrito digital nº 1698969), notificado a las partes por cedula de fecha 16/5/25 (cedula nº 7274 al Dr. Retamozo), quien impugnara la tasación el 26/5/25 (escrito digital nº 1752636) por considerar que no se encuentra justificada la actualización de la tasación (escrito digital nº 1790205). ... La incidencia fue interpuesta recién el 8/9/25 (escrito digital nº 1909252) ... el propio incidentista admitió que las fotografías en las cuales figura el perito exhibiendo la propiedad son de fecha 16/8/25, y con ello, se corrobora que la incidencia resulta extemporánea (art. 193 CPCC) ... La incidentista no demuestra adonde radica la privación al derecho de defensa, o de que tutela se habría visto privado de ejercer, por lo que -conforme art. 191 CPCC- cabe replicar que '… constituye un principio suficientemente afianzado en nuestro derecho positivo… [que] no existe la ‘nulidad por la nulidad misma’, no puede ser declarada en el sólo interés de la ley, sino que es menester que medie un perjuicio cierto y efectivo que reparar, o sea un agravio concreto.'"
IV. "Procede por lo expuesto rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Patricia Alejandra Gómez... No existiendo motivo para apartarnos del principio general, las costas por la incidencia suscitada se imponen al recurrente vencido (art. 128 CPCC), y se difiere la regulación de honorarios para el momento en el cual fueran determinados en la instancia de origen (art. 54 Ley 6.368)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Mariano R. Zurueta votó con los fundamentos citados; el Dr. Nicolás E. Yanicelli adhirió al voto anterior. No hubo disidencia.
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Normas que cita
- CPCC (Jujuy)arts. 210, 236, 193, 191, 128, 53, 19
- Ley 6.368 (Jujuy)arts. 54, 58
Fallos que cita
- SCJSCJ
- Fallos 258:304CSJN
- Fallos 262:222CSJN
- Fallos 265:301CSJN
- Fallos 272:225CSJN
- Fallos 278:271CSJN
- Fallos 291:390CSJN
- Fallos 297:140CSJN
- Fallos 301:970CSJN
- Fallos 295:961CSJN
- Fallos 298:312CSJN
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