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Cámara de Apelaciones

Recurso de queja en B-252274/11: Desalojo por intruso: Santesso, Flavia Esperanza c/ Nalda, Lucía Isabel

La actora promovió acción de desalojo por intruso contra la demandada, y ésta interpuso una aclaratoria contra la sentencia de fecha 11/02/26. La Cámara desestimó la aclaratoria por entender que la pretensión excede el alcance del artículo 56 del CPCyC al no existir “oscuridad, error u omisión” que corregir.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala I - Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala I - Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22687/2025
Desalojo por intruso Aclaratoria Art. 56 cpcyc Incidente Aclaracion de sentencia Produccion de prueba Notificacion electronica Camara de apelaciones (sala i) Rechazo Interlocutoria

¿Quién es el actor?

Santesso, Flavia Esperanza (actora en el proceso de desalojo).

¿A quién se demanda?

Nalda, Lucía Isabel (demandada; a su favor actuó el Dr. Dago Alberto Pubzolu con patrocinio de la Dra. Gabriela Andrea Chaile).

Qué se reclama (Objeto de la demanda incidente): Aclaratoria de la sentencia de fecha 11/02/26, en la que la parte demandada sostiene que el decisorio habría errado al afirmar que solicitó la suspensión del proceso, cuando en verdad pidió la producción de prueba antes de dictarse la sentencia.

¿Qué se resolvió?

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia desestimó la aclaratoria interpuesta por la representación de la demandada y ordenó registrar y notificar por cédula electrónica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme el art. 56 de la ley ritual, la aclaratoria tiene por fin, sin alterar lo sustancial '…corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier omisión'."

"En la especie, no existe oscuridad que aclarar, error que corregir u omisión que integrar por lo que, sin más, corresponde desestimar la aclaratoria interpuesta en tanto surge evidente que la pretensión formulada excede con amplitud el alcance previsto al efecto por el ordenamiento procesal (art. 56 CPCyC)."

Y en el dispositivo: "I.- Desestimar la aclaratoria presentada por el Dr. Dago Alberto Pubzolu, con el patrocinio letrado de la Dra. Gabriela Andrea Chaile, en representación de la demandada, respecto de la sentencia de fecha 11/02/26. II.- Registrar, notificar por cédula electrónica."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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