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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACION EN C-212322: SALAS, ARIEL CARLOS C/ SALAS, MARIA

Incidente de nulidad de notificación en causa de división de condominio por falta de notificación personal. La Cámara rechazó el recurso de apelación por falta de agravios y confirmó que la notificación se practicó en el domicilio denunciado por el demandado y con las formalidades legales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
21714/2025
Notificacion Nulidad Agravios Domicilio real Traslado de demanda Division de condominio Costas Agravios insuficientes Interlocutorio Art. 266 cpc

¿Quién es el actor?

Ariel Carlos Salas (a través de su apoderado, Dr. Ignacio Andrés Pini, recurrente).

¿A quién se demanda?

María (carátula: SALAS, ARIEL CARLOS C/ SALAS, MARIA) — (la litis principal es división de condominio; el incidente fue planteado por el Sr. Salas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se planteó incidente de nulidad de notificación respecto del traslado de la demanda de división de condominio (contestación de nulidad por falta de notificación personal y presunta notificación en domicilio distinto al real).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que rechazó el incidente de nulidad de notificación; se impusieron las costas al apelante y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que corresponde rechazar el recurso interpuesto, por falta de agravios.

Que en reiteradas oportunidades hemos dicho que 'Los agravios para ser tales, deben contener una crítica concreta y razonada de aquellas partes del fallo que el apelante considera equivocadas, por lo que el escrito donde estos se expresan debe indicar punto por punto los errores, omisiones o deficiencias de la sentencia apelada, sin que las afirmaciones genéricas, las impugnaciones en general, la remisión a escritos anteriores o el mero desacuerdo con lo resuelto puedan considerarse agravios en los términos del art. 266 del CPC, ya que no es suficiente para sustentar un recurso de apelación, el mero hecho de disentir con la interpretación dada por el juzgador, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas del distinto punto de vista, como igualmente manifestar la disconformidad con la decisión por considerarla equivocada o injusta, si no se da ninguna pauta distinta a la evaluada por el sentenciante para llegar a su equitativa determinación' ( Expte. Nº 2759/ 94; 2655/ 93; 4718/ 99, etc.).-"

"Que en sus agravios, el recurrente insiste en demostrar que fue notificado en un domicilio que ya no era el real que ostentaba, por haberlo cambiado. Acompaña para su demostración Certificado de Residencia, el DNI y Carta Poder. Resulta que los tres documentos son posteriores (10/ 04/ 2025; 21/ 03/ 2023 y 14/ 04/ 2025 respectivamente) a la fecha en que se diligenció la cédula de notificación del traslado de la demanda (22/ 22/2022).-

Así también, el domicilio en donde se practicó la cédula de notificación (calle Bustamante s/n Bº Los Sauces Lozano-Yala) es el domicilio denunciado por él, a través de su letrado Dr. Pini (actual recurrente) en la medida cautelar que se presentó dos días después de la demanda de división de condominio. En dicha oportunidad compareció con apoderado acompañando Carta Poder en favor del Dr. Pini y denunciando como domicilio real el de calle Bustamante s/n Lozano-Yala.-"

"No ocasiona agravios que la notificación no haya sido en persona. No es necesario que sea persona, lo importante es que sea al domicilio real (en el caso porque se trata del traslado de la demanda) de quien se está pretendiendo notificar y que se realice la diligencia con las formalidades legales (art. 158 CPC actual 176 CPCC).-

En conclusión, el recurrente carece de agravios en tanto no demostró que al tiempo del traslado de la demanda su domicilio real fuera otro diferente al que había denunciado en los autos.-"

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución consta como acuerdo de la Sala II (Dras. María Victoria González de Prada y Lilian Edith Bravo). No constan votos en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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