Recurso de apelación en Expte. Nº C-267.855/25 Cautelar: “Prohibición de innovar: Yelma Enzo Martin c/ Yelma Antonia Paula y otros
El apelante solicitó la ampliación de la medida cautelar de prohibición de innovar sobre inmueble en La Quiaca. La Cámara rechazó el recurso por insuficiencia de agravios y confirmó que la cautelar originaria (26/2/25) resulta suficiente para tutelar la situación, revocando la resolución que había concedido efecto al recurso intermedio.
¿Quién es el actor?
Dr. Enzo Martin Yelma (por sus propios derechos).
¿A quién se demanda?
Yelma Antonia Paula y otros (entre ellos Valdez Ángel Antonio).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ampliación de la medida cautelar de prohibición de innovar respecto del inmueble matrícula N-2946 / Padrón N-311 ubicado en La Quiaca; petición fundada en alegados actos de turbación, desarrollo de actividad comercial y deterioros.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 30/10/25 que rechazó la ampliación de la cautelar; se revocó el punto 4 de la resolución de fecha 18/2/26. No se imponen costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes de la sentencia (lenguaje original):
"Los agravios para ser tales deben contener una crítica concreta y razonada de aquellas partes del fallo que el apelante considere equivocadas, por lo que el escrito donde éstos se expresan debe indicar punto por punto los errores, omisiones o deficiencias de la sentencia apelada, sin que las afirmaciones genéricas, las impugnaciones en general, la remisión a escritos anteriores, o el mero desacuerdo con lo resuelto, puedan considerarse agravios en los términos del art. 226 del C.P.C., ya que no es suficiente para sustentar un recurso el mero hecho de disentir con la interpretación dada por el juzgador sin fundamentar la oposición ni dar las bases jurídicas del distinto punto de vista..."
"El memorial no cumple con los extremos señalados, en tanto no contiene una crítica a los argumentos de la resolución atacada y, al mismo tiempo, no se hace cargo de los fundamentos dados en la decisión que pretende revertir. No efectúa un análisis razonado de la resolución cuestionada ni demuestra que sea contraria a derecho."
"El alcance de la medida allí dispuesta demuestra la inexistencia del peligro en la demora y con ello la falta de agravio en el cautelante, puesto que los denunciados temores y deterioros informados por el Dr. Yelma (escrito digital nº 2001491) encuentran debida contención y tutela en la cautelar de no innovar originariamente dispuesta en fecha 26/2/25, y bajo los apercibimientos allí dispuestos, por lo que el nuevo pedido resulta inadmisible (art. 303 inc. 3) CPCC..."
¿Cómo votaron los jueces?
Dr. Mariano Ramiro Zurueta (preopinante) y adhesión del Dr. Nicolás Enrique Yanicelli. No se registran disidencias.
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