RECURSO DE APELACION EN C-253.753/2024 CESACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA: M., D. G.C/ M.B., R. S
El apelante solicitó cese de cuota alimentaria y reparto de fondos retenidos respecto de medidas adoptadas en expedientes de alimentos y divorcio. La Cámara confirmó la sentencia de fecha 15/05/2025, rechazó el cese solicitado y mantuvo la imposición de costas al alimentante por considerar que los montos son adecuados y deben preservarse para la atención del alimentado.
¿Quién es el actor?
D.G.M., representado por el Dr. Juan Gabriel Martín.
¿A quién se demanda?
R.S.M.B. (la parte demandada / alimentada: Sabrina Donatella Martínez).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cese de la cuota alimentaria fijada (cesación de alimentos), y subsidiariamente reparto del cincuenta por ciento (50%) de los fondos retenidos en cuenta judicial; impugnación de la orden de liberación de fondos; y distribución de costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor, se confirmó la sentencia de fecha 15 de mayo de 2025 que rechazó la demanda de cese de alimentos, mantuvo el embargo del 20% fijado en expediente de divorcio y ordenó la liberación de los fondos retenidos a favor de la parte demandada; se impusieron las costas al apelante y se difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes del fallo (textos citados tal cual por el tribunal):
"En el igual sentido que lo resuelto por la jueza de los autos principales, se advierte que en el Expte. N° C-100.854/17 de Divorcio radicado en nuestra provincia se homologó un acuerdo con respecto a la cuota alimentaria, en un veinte por ciento (20%) de lo que percibe el Sr. M. como empleado de Balut en concepto de cuota alimentaria y la que se acredita en la cuenta judicial perteneciente al Expediente N° C-108.151/2018: ALIMENTOS: M. B., R. S. C/ M., D. G.; asimismo en el Expediente Nº 825.362/23 M. B., R.S. C. M., D. G. POR ALIMENTOS- radicado en la provincia de Salta- se fijó en un primer momento un veinticinco un cinco por ciento (25%) como cuota alimentaria provisoria, y que luego el juez de la causa la redujo a un cinco por ciento (5%), sumando en la actualidad un total de un veinticinco por ciento (25%) de cuota alimentaria a favor de Sabrina Donatella Martínez, monto que estimo adecuado por la incapacidad que padece la niña la que se encuentra debidamente acreditada en autos."
"Respecto al agravio referido al libramiento de fondos, deberá estarse a lo dispuesto por el a quo en el punto II del proveído de fecha 21 de mayo de 2025."
"En relación a las costas impuestas al alimentante, como ya lo tiene dicho esta Sala en Expte. Nº 20.924/2025, caratulado: “RECURSO DE APELACION EN C-263.892/2024 ALIMENTOS: M., D. E. C/ D., O. A.” añado que no podemos apartarnos del criterio imperante sobre las costas en materia de alimentos, las que deben estar a cargo del alimentante, porque lo contrario significaría detraer fondos que se necesita para la atención de las necesidades del alimentado, las que quedarían entonces parcialmente insatisfechas."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Beatriz Josefina Gutiérrez fundamentó el rechazo y la confirmación; el Dr. Jorge Eduardo Meyer adhirió al voto que antecede. No hubo disidencias registradas.
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