Daños y Perjuicios: Condori, Julio Fernando c/ García, Alfredo Daniel hoy su sucesión
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial reclamando daño material, privación de uso y daño moral. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación por falta de acreditación probatoria y por improcedencia de presumir la privación de uso o el daño moral.
¿Quién es el actor?
Julio Fernando Condorí.
¿A quién se demanda?
Alfredo Daniel García (hoy su sucesión).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un siniestro sobre un vehículo: reparación (daño material), privación de uso/lucrativa cesantía y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y se confirmó la sentencia de primera instancia que hacía lugar parcialmente a la demanda en lo pertinente pero rechazaba los rubros de privación de uso y daño moral por falta de prueba; se impusieron las costas de la alzada a la apelante vencida y se diferió regulación de honorarios. Votos: unanimidad de los vocales Zurueta y Yanicelli (2-0) en el sentido de rechazar el recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la especie, el memorial es ineficaz para revertir lo decidido en origen ya que no formula una crítica concreta y puntual al pronunciamiento que muestre la irrazonabilidad del fallo o un grave apartamiento de las constancias del proceso o el derecho vigente. Disentir simplemente con la decisión del a quo sin hacerse cargo de las bases de la resolución apelada no es expresar agravios (Exptes. Nº 121/84; Nº 411/85; 20092824, entre otros)."
"Refuerza lo decido el hecho de que el rechazo de los rubros indemnizatorios solicitados obedece a la orfandad probatoria de la causa. La “privación de uso y lucro cesante” no puede sostenerse en la falta de contradictorio, ya que el silencio procesal de los demandados no puede ser interpretado como una admisión irrestricta de todos los extremos invocados, y menos aún de los rubros indemnizatorios cuya cuantificación depende de su acreditación con la prueba pertinente (arts. 1744 CCyCN y art. 359 CPCC."
"El daño moral debe ser acreditado por quien reclama su reparación (carga de la prueba – art. 359 CPCC) Pizarro – Vallespinos, “Tratado de responsabilidad civil”, Rubinzal Culzoni, Tomo I, pág. 218, sin embargo, en autos existe orfandad probatoria al respecto, al no haber -a título de ejemplo- la actora ofrecido prueba pericial psicológica o algún elemento o indicio que pueda presumir la existencia del mismo, y con ello cabe descartar su indemnización."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; ambos vocales (Zurueta y Yanicelli) coincidieron en los fundamentos y en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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