Acción Autónoma de Nulidad: Cruz, Domingo y otros c/ León Ruiz, Ariel y Módena Martín
El actor apeló la declaración de caducidad de la instancia dictada el 19/12/2022 en la acción autónoma de nulidad. La Cámara rechazó la apelación y confirmó que operó la caducidad de pleno derecho conforme al art. 200 del CPC anterior, por inactividad del actor durante más de un año.
¿Quién es el actor?
Los actores son Mario Damián Cruz, Rosalía Benítez, Vanesa Valeria Cruz y Domingo Cruz (y actos originados por la parte actora que promovió la acción).
¿A quién se demanda?
Dres. Ariel León Ruiz y Martín Módena (entre los demandados figura Ariel Dionisio Chiliguay en el trámite).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción autónoma de nulidad (expte. Nº 19609/24).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Ariel León Ruiz contra la resolución de fecha 19/12/2022 que declaró la caducidad de la instancia; se declaró desierta la adhesión de la Dra. Alejandra Urzagasti; se impusieron las costas al apelante vencido y se diferirá la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Desde el 10 de mayo de 2021, fecha en que el a quo proveyó el franqueo de las actuaciones hasta el 25 de noviembre de 2022, fecha en que el Dr. Ariel León Ruiz solicitó la apertura a prueba de la causa transcurrió el plazo de un año establecido por el art. 200 del C.P.C. anterior, para que opere la caducidad de instancia. Ello, sin perjuicio de la desidia que el actor demostró durante toda la causa hasta que se dictó la resolución recurrida.
El plazo de un año de inactividad se cumplió en mayo de 2.022, es decir antes de la entrada en vigencia del nuevo CPCyC., por ello corresponde aplicar el art. 200 del C.P.C. anterior y confirmar que ha operado la caducidad de instancia de pleno derecho.
El art. 201 del C.P.C. vigente al tiempo del dictado de la sentencia recurrida establecía que la caducidad opera de pleno derecho y que el juez debía decretarla de oficio. Los interesados pueden hacerla valer por vía de acción o de excepción.
Así la decretó el a quo de oficio en la resolución recurrida acertadamente y conforme las pautas de la normativa aplicable."
(No se consignan votos en disidencia en la sentencia.)
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