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Cámara de Apelaciones

Acción de despojo: Oskanian, Valeria Alejandra c/ Carrizo, Sabino Martin

La actora promovió acción de despojo contra Sabino Martín Carrizo sobre inmueble ubicado en Hernán Mejía de Miraval Nº 1461, alegando desapoderamiento por construcción de un muro. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por insuficiencia probatoria respecto de la posesión de la actora y por agravios insuficientemente fundados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23105/2026
Accion de despojo Posesion Desapoderamiento Prueba Agravio insuficiente Art. 2243 ccycn Art. 236 cpcc Costas Orfandad probatoria Camara de apelaciones jujuy

¿Quién es el actor?

Valeria Alejandra Oskanian (por derecho propio).

¿A quién se demanda?

Sabino Martín Carrizo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de despojo para recuperar la posesión del inmueble sito en calle Hernán Mejía de Miraval Nº 1461 esquina Río Bamba, Bº Coronel Arias, San Salvador de Jujuy.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 11/10/2023 que había rechazado la acción de despojo. Se impusieron las costas al apelante y se diferenció la regulación de honorarios hasta la resolución de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para que las objeciones formuladas por el impugnante puedan cumplir con su finalidad, deben alcanzar un mínimo de suficiencia técnica, la que se halla íntimamente ligada con la necesidad de articulaciones fundadas y objetivas respecto de los errores del fallo, no pudiéndose considerar tales al mero desacuerdo con lo resuelto, a las simples consideraciones subjetivas, ni a las digresiones inconducentes o carentes del debido sustento jurídico (L.A. Nº 42, Fº 1374/1375, Nº 464; L.A. Nº 54, Fº 2019/2023, Nº 588; entre otros).

El memorial de marras no contiene una crítica eficaz a la resolución atacada y omite hacerse cargo de las argumentaciones del a quo; es decir, no cumple con los extremos del art. 236 CPCC, ya que no efectúa un análisis indicando un quiebre en la lógica del juzgador o un grave apartamiento de las pruebas o el derecho vigente. Disentir simplemente con la decisión del a quo sin hacerse cargo de las bases de la resolución apelada no es expresar agravios (Exptes. Nº 121/84; Nº 411/85; 20092824, entre otros)."

"En tal sentido, se puede sostener que la actora no ha logrado acreditar su alegada posesión u ocupación sobre el inmueble en cuestión en la fecha más próxima a la lesión del 10/7/20 (art. 2.243 CCyCN) existiendo orfandad probatoria al respecto, por cuanto el eventual de pago de servicios abonados no revela contacto con la cosa ni su apoderamiento, y debió ser la actora quien acredite dicho extremo (art. 359 CPCC)."

"Asimismo, corresponde valorar la declaración realizada por la madre de la actora en el Acta Notarial Nº 62 de fecha 10/7/20 (fecha en la cual la actora indica el hecho del desapoderamiento) al reconocer que la actora vivió en el inmueble en cuestión hasta el año 2017, y con ello queda descartada la eventual ocupación por parte de la actora -al tiempo del supuesto desapoderamiento- necesaria para la viabilidad del despojo (art. 2.241 CCyCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Mariano R. Zurueta votó por rechazar el recurso por las razones expuestas; el Dr. Nicolás E. Yanicelli compartió los fundamentos y votó en igual sentido. Bloque dispositivo final ratifica dicho acuerdo.

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