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Cámara de Apelaciones

DESALOJO: CRIVELLINI, AGATA REBECA C/ GONZALEZ, RITA MARISEL

La actora promovió juicio de desalojo contra la ocupante y fiadora por rescisión contractual y ocupación del inmueble. La Cámara rechazó el recurso de apelación por falta de agravios y consideró que la Sra. Angélica Cointte quedó constituida como parte/ocupante, por lo que confirmó la denegatoria del desglose y la intervención pedida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22135/2025
Desalojo Intervencion de tercero Ocupante Articulo 458 cpcyc Agravios Inapelabilidad del desglose Falta de agravios Costas Constitucion de parte Notificacion/consentimiento de decreto (12/6/25).

¿Quién es el actor?

Agata Rebeca Crivellini (actora), patrocinada por el Dr. Juan Pablo Gomar.

¿A quién se demanda?

Rita Marisel González (demandada) y cualquier otro ocupante; interviene reclamando la Sra. Angélica Cristina Cointte.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio de desalojo por rescisión de contrato de locación sobre inmueble sito en Almafuerte Nº 369, San Pedro de Jujuy.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Daniel Alejandro Díaz; imponer costas a la apelante; diferir regulación de honorarios. En sustancia, se confirmó la providencia de primera instancia que denegó el desglose y negó la intervención como tercero en los términos solicitados, pese a disponer notificación/información a la Sra. Cointte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con relación al desglose del escrito de contestación de los hechos nuevos, es una cuestión de pruebas que es inapelable.

Luego y respecto al pedido de intervención de la Sra. Cointte como tercera, el art. 458 del CPCyC establece: 'El actor y el demandado deberán manifestar, en su primera presentación, si en el inmueble existen o no subinquilinos u ocupantes. En el primer supuesto, el juez de oficio dará conocimiento a estos por cédula de la demanda entablada dentro de los cinco días sin que ello implique tenerlos por parte en el proceso'.

Es decir que los 'ocupantes' pueden asumir la calidad de parte. La Sra. Cointte se presentó en el proceso y contestó demanda en su calidad de ocupante del inmueble. Ello así ya con poder general el Dr. Díaz contestó demanda en representación de las Sras. Rita Marisel González y Angélica Cristina Cointte.

Así también, por decreto de fecha 12/6/25 se la tuvo a la Sra. Cointte por presentada al decir el juez: 'Téngase por presentado al Dr. Daniel Díaz, en nombre y representación de Angélica Cristina Cointte a mérito de la copia de poder para juicio que adjunta en ED Nº 1691637, por constituido domicilio procesal'.

Estando consentido el proveído mencionado, tanto la Sra. Rita González y la Sra. Angélica Cointte son parte en el presente proceso, toda vez que el Dr. Díaz al ejercer la defensa, contestó la demanda por ambas y, al tener por presentada a la Sra. Cointte fue reconocida como parte en su calidad de ocupante del inmueble, atento a que la demanda se corrió traslado a la Sra. Rita Marisel González y/o cualquier otro ocupante.

En reiteradas oportunidades hemos dicho que: 'los agravios para ser tales, deben contener una crítica concreta y razonada de aquellas partes del fallo que el apelante considera equivocadas, por lo que el escrito donde estos se expresan debe indicar punto por punto los errores, omisiones o deficiencias de la sentencia apelada, sin que las afirmaciones genéricas, las impugnaciones en general, la remisión a escritos anteriores o el mero desacuerdo con lo resuelto puedan considerarse agravios en los términos del art. 236 del C.P.C.C, ya que no es suficiente para sustentar un recurso de apelación, el mero hecho de disentir con la interpretación dada por el juzgador, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas del distinto punto de vista, como igualmente manifestar la disconformidad con la decisión por considerarla equivocada o injusta, si no se da ninguna pauta distinta a la evaluada por el sentenciante para llegar a su equitativa determinación' (Expte. Nº 2759/94; 2655/93; 4718/99, etc.).

En consecuencia, carece de agravios el recurrente frente a la denegatoria del pedido de intervención como tercero a la Sra. Cointte atento la calidad de su participación en la contestación de la demanda y en el decreto de fecha 12/06/25 firme y consentido."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final consta como acuerdo de la Sala II (Firmado por las Dras. María Victoria González De Prada y Lilian Edith Bravo). No consta voto en disidencia.

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