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Cámara de Apelaciones

RECURSO DE QUEJA EN C- 268325/2025 ACCION DE MANTENER LA POSESION/TENENCIA: FLORES, PAULINO Y MUCHE, LIA LORENA C/ VILTE, BARBARITA

El actor promovió acción de mantener la posesión/tenencia contra Vilte, Barbarita. La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de queja por inadmisible al considerar que la resolución que declaró el desistimiento de prueba testimonial es inapelable conforme al art. 358 CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22909/2026
Prueba testimonial Audiencia preliminar Proceso civil Queja Desistimiento de prueba Inadmisible Inadmision Posesion/tenencia Camara de apelaciones jujuy Art. 358 cpcc

¿Quién es el actor?

FLORES, PAULINO y MUCHE, LIA LORENA (actora).

¿A quién se demanda?

VILTE, BARBARITA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de mantener la posesión/tenencia.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja interpuesto por el Dr. Marcos Alejandro Ortiz contra el proveído que declaró el desistimiento de prueba testimonial; la Sala II declaró la queja inadmisible por tratarse de resolución sobre prueba inapelable conforme al art. 358 CPCC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 358 de nuestro código de procedimientos establece: 'Las resoluciones que adopte el Juez en materia de prueba son irrecurribles. En lo demás será de aplicación el artículo 226 de este código'.

De esa norma surge el principio general en materia de prueba, por lo que dicha resolución es inapelable.

La garantía de la defensa en juicio se vincula con el principio de contradicción, lo que significa entre otros aspectos, que se acuerde a las partes en el proceso la oportunidad suficiente de audiencia y de prueba. Pero 'no significa que aquellas deban ser oídas y tengan derecho a producir prueba en cualquier momento y sin ninguna restricción formal, ni tampoco, que el desarrollo del proceso se encuentre supeditado al ejercicio efectivo de tales facultades. En otras palabras, la garantía de la defensa en juicio no impide la reglamentación de los derechos de las partes en beneficio de la correcta substanciación de las causas' (Palacio, Derecho Procesal T I Ed. Abeledo - Perrot Ed. 1986).

En consecuencia, corresponde declarar inadmisible la queja articulada en los autos."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución lleva las firmas de las Dras. Lilian Edith Bravo y María Victoria González de Prada (Sala II). No consta disidencia.

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