Recurso de Apelación en Incidente de Nulidad, Fernández, Sergio Enrique c/ Zelaya, Darío Fernando
El apelante cuestionó la nulidad de la notificación del traslado en una acción reivindicatoria y la imposición de costas. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso, declaró inoficioso decidir sobre la nulidad por devenir abstracta y modificó la distribución de costas, que quedan a cargo de cada parte por el orden causado.
¿Quién es el actor?
Dr. Sergio Enrique Fernández (actor del incidente de nulidad; en principal figura como demandado en la acción reivindicatoria).
¿A quién se demanda?
Sr. Darío Fernando Zelaya (actor en el proceso principal y apelante a la vez; representado por el Dr. Sergio Fernando Capiello en el recurso).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de nulidad de la notificación del traslado de la demanda en el expediente principal (presunta invalidez de la notificación practicada).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones declaró inoficioso resolver sobre la impugnación de la admisión del incidente de nulidad por haberse tornado abstracto, y revocó la condena en costas de origen imponiendo las costas por el orden causado entre las partes; además impuso las costas de la Alzada por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por otra parte, el ejercicio de la pretensión nulidicente exige el interés en su declaración (art. 192 CPCyC). ... Los lineamientos descriptos y el registro de lo actuado en autos -el principal y también la causa incidental- me llevan a concluir en que un pronunciamiento respecto del conflicto traído a resolver es inoficioso (art. 327 CPCyC), salvo lo relativo a la imposición de las costas dispuesta en origen que, anticipo, cabe revertir."
"En suma, salvo el cuestionamiento dirigido a la imposición de costas -al que me referiré en el punto siguiente- no encuentro 'contienda' a resolver."
"Por los fundamentos expuestos, propongo hacer lugar parcialmente al recurso de apelación del Dr. Sergio Fernando Capiello en representación de Darío Fernando Zelaya (ED nº 2022981), declarar que es inoficioso decidir sobre la impugnación del pronunciamiento que admite el incidente de nulidad deducido en autos por haber devenido abstracta (art. 327 CPCyC). Asimismo, el reproche por la distribución de las costas determinada en origen es de recibo y quedará a cargo de cada una de las partes por el orden causado (art. 128, segundo párrafo CPCyC), al igual que las generadas en la presente instancia ante la Alzada, atento al vencimiento parcial y recíproco."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo votos en disidencia; ambos vocales (Yanicelli y Zurueta) coincidieron en la decisión.
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