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Cámara de Apelaciones

RECURSO DE APELACION EN C-275912/2025 CUIDADO PERSONAL DE HIJOS: B., J. M. C/ V

Se apeló la providencia que citó a las partes a audiencia preliminar en un expediente por cuidado personal de un menor. La Cámara declaró desierto el recurso por incumplimiento de los requisitos de expresión de agravios exigidos por los arts. 234 y 236 del CPCC, por carecer el memorial de una crítica concreta y razonada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala III - Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala III - Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23220/2026
Recurso de apelacion Expresion de agravios Admisibilidad Cuidado personal Audiencia preliminar Desierto Jujuy Art. 236 cpcc Art. 234 cpcc Zurdo procesal (inadmisibilidad por genericos agravios).

¿Quién es el actor?

Dra. Cristina Marco, Defensora Pública Civil a cargo de la Defensoría Nº 6, en representación del señor J. M. B. (recurrente).

¿A quién se demanda?

Sra. Y. R. V. (parte contraria en el expediente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuidado personal de hijos (expte. C-275912/2025 — cuidado personal de B., J. M. c/ V., Y. R.).

¿Qué se resolvió?

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la Dra. Cristina Marco, por no cumplir con los requisitos de admisibilidad relativos a la expresión de agravios; ordenó que, firme la presente, vuelva al juzgado de origen y se proceda a registrar y notificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para comenzar resulta importante destacar que el contenido íntegro del recurso interpuesto ha sido literalmente transcripto líneas arriba. Se trata únicamente de un escueto y único párrafo que el quejoso nomina recurso.

Por lo que luego de la lectura del escrito impugnativo en cuestión, advierto que el recurrente omitió cumplir con la carga de enunciar -aún sucintamente- los agravios que causaba a su asistido la decisión recurrida; motivo por el cual aquélla presentación -efectivamente- carece de los requisitos mínimos de admisibilidad previstos por el art. 234 y 236 del C.P.C.C.

Debemos destacar además que la presentación recursiva no cumple, ni aún mínimamente, con los requisitos exigibles para la admisibilidad de la propuesta impugnaticia. Su simple cotejo no permite determinar con claridad cuál o cuáles son los agravios.

Cabe poner de resalto que 'el recurso debe bastarse a si mismo. Debe contener una expresión de agravios perfectamente claros, impugnando el recurrente punto por punto los errores, omisiones o deficiencias de la sentencia. Las afirmaciones genéricas no revisten la calidad de agravios sino un mero desacuerdo con la interpretación del a-quo' (L.A. Nº 48, Fº 1415/1416, Nº 514). ... En efecto el aquo no ha tomado ninguna decisión de fondo que pueda agraviarlo, por lo que el planteo resulta a todas luces improcedente.

Que por ello, entendemos que debe declararse desierto el recurso interpuesto en los términos del art. 236 del C.P.C.C."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece suscripta por las Dres./Drs. Beatriz Josefina Gutiérrez y Jorge Eduardo Meyer; no consta voto en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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