Desalojo: Robles, Ricardo Rubén c/ Castillo, Walter y Subelza, Margarita
El actor promovió apelación contra el decreto que difirió el pedido de entrega inmediata del inmueble en un juicio de desalojo. La Cámara desestimó la apelación por inadmisible por no haberse deducido previamente la revocatoria, confirmando así la providencia que remitió el tratamiento al acto de audiencia preliminar.
¿Quién es el actor?
Dra. Mayelín Pacheco Salcedo por Ricardo Rubén Robles (recurrente).
¿A quién se demanda?
Castillo, Walter y Subelza, Margarita (parte contraria en el expediente de desalojo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pedido de entrega inmediata del inmueble en el marco de un juicio de desalojo.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la providencia que difirió la resolución del pedido de entrega hasta la audiencia preliminar; se impusieron las costas por su orden y no se regularon honorarios por actuación inoficiosa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones relevantes (textuales, lenguaje original del tribunal):
"La apelación no prosperará."
"Es que el recurso de revocatoria procede contra las providencias de trámite y las resoluciones interlocutorias dictadas sin sustanciación y que afecten algún derecho de las partes (art. 230 CPCyC). En este sentido, el sistema recursivo previsto en el ordenamiento procesal es categórico en cuanto dispone que, cuando además de la revocatoria proceda la apelación, deberán deducirse ambos recursos en el mismo escrito (art. 231 CPCyC). De no proceder conforme la carga impuesta por el legislador, es decir, la articulación simultánea de ambos recursos importa el consentimiento de la decisión (mal) cuestionada, así, '… lo que se decida de aquella causa ejecutoria….'"
"Tal situación se verifica en la especie y determina la inadmisibilidad del recurso de apelación."
"En efecto, dictada la resolución que difiere el tratamiento de pedido de entrega del inmueble y sin planteo previo de revocatoria, la recurrente apeló el decreto (ED nº 2024064), sin observar el procedimiento establecido al efecto (art. 5 CPCyC)."
"El planteo simultáneo de ambos recursos es consecuencia del principio de eventualidad que integra la noción de economía procesal (art. 12 CPCyC). No proceder del modo indicado, presume la renuncia del derecho no ejercido y da lugar al instituto de la preclusión (art. 199 CPCyC), según el cual, no puede volverse sobre actos procesales cumplidos que quedaron firmes..."
Resultado procesal concreto (bloque dispositivo final mayoritario):
"I.-) Desestimar el recurso de apelación articulado por la Dra. Mayelín Salcedo Pacheco por Ricardo Rubén Robles, por los fundamentos del exordio.
II.-) Imponer las costas por su orden y no regular honorarios por actuación inoficiosa de los letrados (art. 128 CPCyC y art. 23 Ley Nº 6368).
III.-) Notificar. Firme, por Secretaría procédase a la devolución de los autos al juzgado de origen."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Nicolás Enrique Yanicelli expone los fundamentos y el Dr. Mariano Ramiro Zurueta adhiere. No hay disidencia.
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