Incidente de Nulidad: Arellano, René Orlando c/ Mamaní, Elsa Leonor
El incidentista promovió incidente de nulidad de notificación del traslado de la demanda en causa de desalojo. La Cámara desestimó el recurso de apelación del incidentista y confirmó la sentencia de primera instancia, por inexistencia de agravios fundados y por aplicación de la doctrina de los actos propios y la validez del acta de notificación del 16/08/24.
¿Quién es el actor?
La Sra. Elsa Leonor Mamaní (parte resistente en el incidente).
¿A quién se demanda?
Sr. René Orlando Arellano (incidentista) y otros (relacionados con el expediente de desalojo).
Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Incidente de nulidad de la notificación del traslado de la demanda (se impugna la validez de la notificación practicada).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por el incidentista René Orlando Arellano y se confirmó la sentencia de origen del 10/12/25 en lo que fue materia de agravio; se impusieron las costas al apelante y se ordenó regular los honorarios en su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sencilla comparación de la resolución alzada con las argumentaciones expresadas en el memorial advierte sin mayor esfuerzo, la completa omisión del apelante de cuestionar el motivo central que sustenta el rechazo de la pretensión nulidicente como es la denuncia tardía de la invalidez esgrimida y el consecuente efecto convalidatorio del acto atacado. En suma, no existe critica concreta ni razonada del pronunciamiento puesto en crisis."
"En la especie, a pesar del esfuerzo argumentativo del apelante, ningún cuestionamiento formuló al acto de comunicación dirigido al nulidicente, Sr. René Orlando Arellano, cumplido por el Oficial de Justicia en fecha 16/08/24 (ver Expte. N° C-250.597/24, “Desalojo: Mamaní, Elsa Leonor c/ Arellano, René Orlando y otros”, registro digital de actuaciones S.I.G.J. de fecha 21/08/24)."
"Sea por conducto de la doctrina los actos propios o por el vacío argumental del memorial sobre los fundamentos que determinan la validez de la comunicación cumplida en fecha 16/08/24, el recurso es improcedente."
¿Cómo votaron los jueces?
propone desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de origen; impone costas al apelante y regula honorarios en su oportunidad.
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