JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Desalojo: Gutiérrez, Ángel David c/ Farfán Lucinda

La actora promovió demanda de desalojo contra la ocupante del inmueble por falta de título y exigibilidad de restitución. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, por entender acreditada la titularidad registral del actor y la mera tenencia de la recurrente sin interversión del título.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22360/2025
Prescripcion adquisitiva Posesion Costas Desalojo Legitimacion activa Interversion del titulo Cartas documento Prueba registral Escritura publica e.p. n?177 (23/08/2016) Palpala.

¿Quién es el actor?

Ángel David Gutiérrez.

¿A quién se demanda?

Lucinda Farfán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo y restitución del inmueble Padrón P-53739, matrícula P-477 (calle Portugal Nº174, Barrio 23 de agosto, Palpalá).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Lucinda Farfán contra la sentencia de fecha 21/08/2025 que hizo lugar a la demanda de desalojo; se impusieron costas a la apelante y se difirió la regulación de honorarios hasta primera instancia. La Cámara confirmó la solución de la a quo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El inmueble en cuestión pertenecía al ex cónyuge de la recurrente Sr. Narciso Alfredo Lamas, conforme surge de la cédula parcelaria obrante a fs. 17, por donación de su padre Primitivo Lamas. Con posterioridad lo donó a su madre Adelaida Castillo inscribiéndose definitivamente por tracto abreviado a favor del actor Ángel Gutiérrez atento a la cesión efectuada por sus hermanos en el juicio sucesorio de sus padres Primitivo Lamas y Adelaida Castillo (ver cedula parcelaria de fs. 17/19). Es decir, se trata de un bien propio del Sr. Narciso A. Lamas adquirido como consecuencia del fallecimiento de sus padres y la cesión efectuada por sus hermanos en su favor (ver E.P. Nº177/2016- fs.2/4)."

"El a quo rechazó la excepción de prescripción, opinión que compartimos ya que es una simple tenedora del inmueble, las pruebas demuestran que la “ocupación” de la demandada fue en un principio en conviviencia familiar, luego con tolerancia de su ex marido y en pleno conocimiento de que la titularidad correspondía a éste hasta la venta por E.P. que realizó a favor del actor. De la documental presentada surge que los impuestos de la vivienda siempre estuvieron bajo la titularidad de su ex cónyuge o de su familia y después a nombre del actor. Además con las notas dejadas bajo puerta por el Sr. Gutiérrez como así también las cartas documento remitidas por aquel (agregadas en autos) se acredita que notificó a la demandada ser el nuevo propietario del inmueble."

"El proceso de desalojo es aquel que tiene por objeto una pretensión tendiente a recuperar el uso y goce de un bien inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituir el bien o por revestir el carácter de simple intruso aunque sin pretensiones de posesión... El art. 455 del C.P.C y C. establece que la acción de desalojo procede contra el locatario, sublocatario, comodatario, tenedor precario, intruso o 'cualquier otro ocupante cuya obligación de restituir sea exigible'... El art. 459 del C.P.C.y C. dice: CUESTIONES SOBRE PROPIEDAD Y POSESIÓN: 'Aun cuando el demandado invocase la calidad de propietario o de poseedor legítimo, no se detendrá el trámite del juicio. La sentencia, sin prejuzgar sobre el dominio ni la posesión, hará lugar o no al desalojo dejando expedita la vía para que las partes promuevan la demanda a que se crean con derecho'."

"Ahora bien, la prueba producida en autos —aun valorada en su conjunto— acredita únicamente que los actores y su grupo familiar han vivido en el inmueble por décadas, circunstancia nunca controvertida. Pero ello, por sí solo, no demuestra interversión alguna... Siendo así, la accionante debió demostrar haber realizado ciertos y determinados actos que exterioricen su voluntad e intención de privar a los otros supuestos coposeedores de la posesión y de ejercer de un modo efectivo y con carácter de exclusividad, las prerrogativas de la misma... En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Lucinda Farfán..."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final (firmado por las Dras. María Victoria González de Prada y Lilian Edith Bravo) rechaza el recurso; no se registra disidencia en el bloque resolutivo.

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